AVISO IMPORTANTE:
Está pagina web está en proceso de desaparición por lo que NO está actualizada. Por ello, para cualquier tipo de información, acceda al siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal. Una vez acceda al enlace, en el apartado "Emprendimiento y Economía Social" tendrá la información actualizada.
El procedimiento permanecerá CERRADO hasta la publicación de la Convocatoria 2023, correspondiente a las nuevas Bases reguladoras publicadas en el BOC n.º 257 de 31 de diciembre de 2022, no siendo válida ninguna solicitud aportada hasta entonces.
FINALIDAD:
Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a titulo personal.
3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
REQUISITOS GENERALES:
1. Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos, se consideran desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomos. El alta como autónomo o por cuenta propia debe realizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. La persona solicitante no podrá estar de alta en otra actividad económica en el Impuesto sobre Actividades Económicas ( en adelante IAE), ni en el IGIC, ni en la misma, ni en otra actividad económica con anterioridad al alta en la actividad por la que solicita la subvención.
2. La subvención se solicitará en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio Profesional. Excepcionalmente, las personas que cumplen el año de alta entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, relativa a las presentes bases, podrán presentar las solicitudes de subvención hasta el mismo día en que concluya en plazo de presentación previsto en dicha convocatoria.
Con carácter general y a modo de esquema, los requisitos previos a la presentación de la solicitud de la subvención son los siguientes:
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
Tendrán además el resto de obligaciones establecidas en las Bases reguladoras, las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en la presente Orden.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Presentación Telemática: A través del Procedimiento "Subvenciones a la Promoción del Empleo Autónomo" en la Sede Electrónica.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/3885 .
No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
La documentación requerida (modelos u otra documentación), así como la presentada directamente por las personas interesadas a efectos de completar su solicitud, deberá ser aportada a través de su Área personal en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo https://sede.gobcan.es/empleo/sce/area_personal/mis_expedientes, según las indicaciones de este manual.
En la tramitación de solicitudes, se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en el procedimiento "Subvenciones a la Promoción del Empleo Autónomo" en la Sede Electrónica.
CRÉDITO PREVISTO PARA 2023:
Pendiente de publicación.
CAUSAS DE DENEGACIÓN DE SOLICITUDES:
1- No cumplir los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y resto de normativa de general aplicación.
2- Haberse agotado el crédito previsto para la anualidad correspondiente.
MODALIDADES DE SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA: