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Centros Especiales de Empleo

Son empresas cuyo objetivo principal es proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y asegurando la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, entendiendo como servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador con discapacidad una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

La plantilla de los CEE debe estar compuesta al menos por un 70% de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%.


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ENCLAVE LABORAL: contrato con una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con su actividad normal, y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

UNIDADES DE APOYO a la actividad profesional: equipos multiprofesionales enmarcados  dentro de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo que permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo.


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