Subvención por la contratación indefinida de personas con
discapacidad en la empresa ordinaria
Por cada contrato por tiempo indefinido o por transformación de contrato temporal en indefinido y a jornada completa, celebrado con personas con discapacidad, las empresas y cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros.
Si el contrato se celebra con personas con al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%, la subvención será de 2.000 euros.
Si el contrato se celebra por empresas colaboradoras, con una persona trabajadora del enclave laboral con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, la subvención será de 7.814 euros.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención correspondiente se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
No será subvencionable:
a) Contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita subvención.
b) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo que será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas de las que el solicitante de la subvención se haya subrogado el contrato.
Las entidades beneficiarias habrán de estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener asignado Código Cuenta Cotización y están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de la persona contratada por un tiempo mínimo de tres años a partir de la fecha de la concesión de las ayudas, no pudiendo despedirla sin causa justificada y, en caso de despido procedente o baja voluntaria, deberán sustituirle por otra persona con discapacidad.
El incumplimiento de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos.
Subvención para la
adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de
protección personal de personas con discapacidad en la empresa ordinaria
Las empresas y cooperativas de trabajo asociado que contraten personas con discapacidad mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones, por importe máximo de 901,52 euros por cada persona trabajadora, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. Esto será aplicable también a las empresas y cooperativas que celebren contratos temporales, contratos en prácticas o para la formación, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.
Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo la propia persona trabajadora.
Las entidades beneficiarias habrán de estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener asignado Código Cuenta Cotización.
La empresa queda obligada ante la entidad concedente al mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y a someterse a las actuaciones de comprobación que la administración considere necesarias.
Dichas ayudas son compatibles con la subvención anterior.