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Cuota de reserva del 2% y Medidas Alternativas
medidas alternativas

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

Excepcionalidad.

Las empresas podrán quedar exentas de esta obligación en dos supuestos (y siempre que se aplique alguna de las medidas alternativas reguladas en el RD 364/2005, de 8 de abril):

  • Imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado las gestiones de intermediación necesarias.
  • Acreditación por parte de la empresa de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar a trabajadores discapacitados.

Medidas alternativas:

  • Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad (para el suministro de bienes, o para la prestación de servicios ajenos).
  • Realización de donaciones y acciones de patrocinio.
  • Constitución de enclaves laborales.

Cómputo del 2% (RD 364/2005, de 8 de abril):

A los efectos de cuantificar la obligación de reserva del 2 por 100 de los puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, se obtendrá el PROMEDIO de trabajadores QUE SE ENCUENTREN EMPLEADOS en la totalidad de centros de trabajo de la empresa, incluidos los contratados a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

  1. Por un lado se hallará el número de trabajadores que cuenten con contrato de duración determinada superior a un año y de los trabajadores que sean fijos de plantilla.
  2. Por otro, los empleados que tengan un contrato de duración no superior al año computarán según el número de días trabajados en los doce meses inmediatamente anteriores. Cada 200 días trabajados, incluyendo los días de descanso semanal, los festivos y las vacaciones anuales, se computarán como un trabajador más. No obstante, cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados, en el citado período de referencia, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.

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