Requisitos:
- Tener la consideración de alumnado de cursos de Formación Profesional para el Empleo.
- Ser demandante de empleo inscrito en Oficina de Empleo en Canarias el día de su incorporación al curso.
- En caso de causar baja como demandante de empleo se interrumpe el derecho de percepción de Beca/Ayuda.
- Tener actualizados en su oficina de empleo los datos personales (dirección de residencia, situación de discapacidad y grado, correo electrónico, etc.)
- El importe de Ayuda/Beca tendrá carácter de máximo subvencionable.
- Tener los requisitos específicos para cada tipo de Beca/Ayuda.
Plazos:
- Cursos: un mes desde el día del Alta en el curso.
- FCT (Formación en Centros de Trabajo correspondiente a Certificados de Profesionalidad): un mes a partir del ALTA en el mismo.
- En caso de existir cambios de curso o empresa de prácticas no laborales debe solicitarse la beca/Ayuda como si fuese una nueva.
- No se admitirán a trámite ninguna Beca/Ayuda fuera de los plazos establecidos.
¿Qué tipos de becas y/o ayudas existen?
Se concederá a las personas participantes en los cursos que tengan una discapacidad de grado igual o superior al 33%. Debe constar anotada la discapacidad en la Oficina de Empleo.
Cuantía: 9 € por día de asistencia
Las faltas justificadas no dan lugar a abono.
BECA POR VVG
Se concederá a las mujeres participantes en los cursos que sean víctimas de violencia de género. Debe constar anotada la condición de víctima de violencia de género en la Oficina de Empleo.
Cuantía: 10 € por día de asistencia
Las faltas justificadas no dan lugar a abono.
AYUDAS DE TRANSPORTE
a) Transporte público (urbano e interurbano): Se otorgarán ayudas por la utilización de la red de transportes públicos, urbanos e interurbanos y, como excepción, también ayudas por utilización de transporte de vehículo propio cuando no exista medio de transporte público o éste no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con la acción formativa. La cuantía de la ayuda para transporte público interurbano es de 1,50 € por día de asistencia; las cuantías de la ayuda para transporte público urbano e interurbano vendrán determinadas en función del lugar donde se imparte la acción formativa y el lugar de residencia.
b) Transporte en vehículo propio: cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno o alumna y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el curso o práctica no laboral deberá acreditarse para ser valorado por la Subdirección de Formación. Cuantía: 0,19 €/km (límite máximo 3.000 €). Esta ayuda es incompatible con otra igual concedida a otro miembro de la unidad familiar para el mismo trayecto y/o horario.
Las faltas justificadas no dan lugar a abono.
AYUDA DE MANUTENCIÓN
Cuando el horario de impartición de la acción formativa o de la realización de las prácticas profesionales no laborales en empresas sea de mañana y tarde (jornada partida), y con una duración de 8 horas diarias, siempre que el curso o las prácticas se impartan en distinto municipio al de residencia del alumno/a.
Cuantía: 12 € por día de asistencia.
Las faltas justificadas no dan lugar a abono.
AYUDAS POR ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN
Tendrán derecho a estas ayudas las personas participantes en los cursos que residiendo en las islas de La Gomera, La Palma o El Hierro asistan a acciones formativas en la isla de Tenerife y los que residiendo en las islas de Lanzarote o Fuerteventura lo hagan en la de Gran Canaria, siempre que no haya una oferta formativa en la isla de residencia. También tendrá derecho el alumnado residente en la isla de la Graciosa que asista a acciones formativas en la isla de Lanzarote, o en la de Gran Canaria, siempre que no haya una oferta formativa en la isla de Lanzarote.
En todo caso, las personas participantes en los cursos deberán dirigirse a la Oficina de Empleo donde estén inscritos con al menos una antigüedad de 6 meses, aportando un certificado de residencia y contactando con el Orientador/a de empleo que le asesorará si es una acción formativa adecuada a su formación y si está vinculada a algún itinerario formativo que complete la misma.
Cuantía: hasta 80 euros por día natural, correspondiendo el 60 % al alojamiento y el 40 % a la manutención.
También se abonarán los billetes de los desplazamientos inicial y final, en clase económica.
AYUDAS A LA CONCILIACIÓN
La ayuda a la Conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de descendientes menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad (cónyuge o pareja de hecho, padre/madre, descendientes, abuelos, hermanos y nietos del solicitante.
Requisito:
Carecer el solicitante de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. A estos efectos computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la última declaración de la renta disponible a efectos de consulta por la Administración en la fecha de inicio del curso, o en su caso,la más reciente aportada por la persona interesada en su solicitud. Podrán también tenerse en cuenta las prestaciones sociales percibidas en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del curso.
Cuantía: 75% del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) por día de asistencia.
Las faltas justificadas no dan lugar a abono.
Comunicaciones y consultas:
Cualquier comunicación o trámite debe realizarse mediante la Entidad Colaboradora de Formación