Teléfono y gestión de solicitudes de Subvenciones a Autónomos, pequeñas y medianas empresas, afectadas por la crisis COVID19
11 de marzo de 2021
Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
BOC núm. 42 de fecha 02 de Marzo de 2021 - DECRETO LEY 2/2021, de 1 de marzoBOC núm. 47 de fecha 09 de Marzo de 2021 - CORRECCIÓN de errores del Decreto Ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19
1º) PLAZO DE SOLICITUD: se abre el 10 de marzo y hay 20 días hábiles para solicitud.
2º) FORMA DE PRESENTACIÓN:- Las
personas autónomas sin personal asalariado a su cargo sólo pueden presentar la solicitud a través del procedimiento
https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/6776 - Las
personas autónomas con asalariados y demás PYMES sólo pueden presentar la solicitud a través del procedimiento
https://sede.gobcan.es/ece/procedimientos_servicios/tramites/6767 MUY IMPORTANTE: NO SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD EN EL REGISTRO FISICO O ELECTRONICO, SOLO A TRAVES DE LOS REFERIDOS PROCEDIMIENTOS.3º) DUDAS Y CONSULTAS: Se ha habilitado el
teléfono de información 900 909 519 con las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, entidades colaboradoras para la gestión de estas subvenciones.
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