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4. Prevención de riesgos y medidas de seguridad en los centros educativos

 4.2. Requisitos de los centros educativos

Diferentes reales decretos han venido regulando específicamente los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general. Los centros que imparten enseñanzas de régimen especial cuentan con regulación propia, atendiendo a sus peculiaridades, tal cual sucede con los conservatorios, escuelas de arte, etc. Para los centros que imparten formación profesional también existe regulación específica complementaria.

El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, contempla en su artículo 3 los requisitos de instalaciones comunes a todos los centros, entre los cuales citamos algunos:

"Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros.

1. Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y en las normas que las desarrollen, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.

2. Los centros docentes mencionados en el apartado anterior deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos relativos a las instalaciones:

  • Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centros docentes que impartan el segundo ciclo de educación infantil, tendrán, además, acceso independiente del resto de instalaciones.
  • Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente.
  • Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior.
  • Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
  • Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:
    • Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.
    • Espacios destinados a la administración.
    • Sala de profesores adecuada al número de profesores.
    • Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
    • Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo".


Asimismo, en el artículo 3 y siguientes se definen los espacios necesarios y las dimensiones de los mismos, aulas, patios, aseos, despachos, etc., diferentes de acuerdo con los niveles educativos o etapas. La singularidad de determinados centros como los que imparten enseñanzas para personas adultas, centros de educación especial, centros reconocidos por acuerdos internacionales o centros situados en edificios de interés histórico-artístico, entre otros, reciben un tratamiento diferenciado, atendiendo a sus peculiaridades:

"Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros.

(...)
3. Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con:

  • Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados.
  • Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.
  • Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares.
  • Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.

4. Los requisitos de instalaciones podrán flexibilizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y la disposición adicional tercera de este real decreto".


El establecimiento de estas condiciones tiene una enorme importancia por cuanto se establece la exigencia de unas medidas no sólo en el momento de la creación, sino también a lo largo de su funcionamiento, lo que implica el necesario control por la propia inspección de educación, con carácter general, y por otras inspecciones de acuerdo con el problema concreto de que se trate. Conviene precisar que en ocasiones han tenido que intervenir la inspección de trabajo, inspección de servicios, la inspección de sanidad, además del servicio técnico de arquitectos y arquitectos técnicos con que cuenta la Consejería de Educación y Universidades. La inexistencia de coordinación entre estos servicios e inspecciones debe dar paso a una actuación coordinada que, sin menoscabo de la independencia de cada una de ellos, permita la mejor adopción de medidas para lograr la eficiencia en la prestación del servicio público docente.

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