La dirección y organización de centros: normativa de
aplicación en los centros. La función directiva:
competencias, responsabilidades y reconocimiento. Prevención
de Riesgos Laborales. Plan de Autoprotección.
Responsabilidad civil.
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LA DIRECCIÓN COMO REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TEMA 9 Contenidos
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Prevención de riesgos y medidas de seguridad en los centros
educativos
:: 4.2. Requisitos de los centros educativos
4. Prevención de riesgos y medidas
de seguridad en los centros educativos
4.2. Requisitos de los centros educativosDiferentes reales decretos han venido regulando específicamente los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general. Los centros que imparten enseñanzas de régimen especial cuentan con regulación propia, atendiendo a sus peculiaridades, tal cual sucede con los conservatorios, escuelas de arte, etc. Para los centros que imparten formación profesional también existe regulación específica complementaria. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, contempla en su artículo 3 los requisitos de instalaciones comunes a todos los centros, entre los cuales citamos algunos: "Artículo
3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros. 1. Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y en las normas que las desarrollen, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.
2. Los centros docentes mencionados en el apartado anterior
deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos
relativos a las instalaciones:
Asimismo, en el artículo 3 y siguientes se definen los espacios necesarios y las dimensiones de los mismos, aulas, patios, aseos, despachos, etc., diferentes de acuerdo con los niveles educativos o etapas. La singularidad de determinados centros como los que imparten enseñanzas para personas adultas, centros de educación especial, centros reconocidos por acuerdos internacionales o centros situados en edificios de interés histórico-artístico, entre otros, reciben un tratamiento diferenciado, atendiendo a sus peculiaridades: "Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros. (...)
4. Los requisitos de instalaciones podrán flexibilizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y la disposición adicional tercera de este real decreto".
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