Artículo 42.- Programación general anual. (R.O.C.)

1. La programación general anual es el documento institucional de planificación académica que los centros elaborarán al comienzo de cada curso escolar, para concretar las actuaciones derivadas del proyecto educativo. Recoge los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, las programaciones didácticas y todos los planes de actuación acordados para el curso.

2. La programación general anual incluirá, al menos:

a) Datos del centro: memoria administrativa, la estadística de principio de curso, los recursos y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

b) En el ámbito organizativo:

    • Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior como punto de partida.
    • La oferta educativa del centro, incluyendo la idiomática y las materias optativas que se imparten.
    • El calendario escolar.
    • Los criterios para la organización espacial y temporal de las actividades.
    • La organización y funcionamiento de los servicios escolares.
    • El manual de calidad del centro, en su caso.

c) En el ámbito pedagógico:

    • Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior como punto de partida.
    • Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.
    • Los criterios pedagógicos para el agrupamiento del alumnado, contemplando su diversidad.
    • Las orientaciones para concretar el tratamiento transversal de la educación en valores en las áreas, materias o módulos.
    • Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado y realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para el alumnado con necesidades específicas de apo- yo educativo.
    • Las medidas para garantizar la coordinación entre cursos, ciclos y etapas.
    • Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica para cada curso, ciclo o etapa.
    • Los criterios para la selección de materiales y recursos didácticos, incluidos los libros de texto.
    • Las decisiones sobre el proceso de evaluación que comprenderán los procedimientos para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado, determinando, en la enseñanza obligatoria, aquellos aspectos de los criterios de evaluación imprescindibles para valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas.
    • Los criterios de promoción de ciclo y curso respectivamente.
    • Los criterios para la elaboración de las actividades y tareas que habrán de estar disponibles en caso de ausencia del profesorado.
    • Las acciones establecidas para el desarrollo de los planes y programas de contenido educativo.
    • Las programaciones didácticas.
    • El plan anual de actividades complementarias y extraescolares.

d) En el ámbito profesional:

  • El programa anual de formación del profesorado.
  • Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado.

e) En el ámbito social:

    • Las acciones programadas para la mejora del rendimiento escolar, el desarrollo del plan de convivencia y la prevención del absentismo y abandono escolar.
    • Las acciones programadas para fomentar la participación, colaboración y formación entre todos los sectores de la comunidad educativa.
    • Las acciones programadas para la apertura del centro al entorno social y cultural.
    • La previsión de convenios y acuerdos de colaboración con otras instituciones.

f) Concreción del proceso de evaluación de la programación general anual.

3. La elaboración de la programación general anual será coordinada por el equipo directivo, quien será responsable de su redacción, contando para ello con las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, del Claustro del profesorado, del Consejo Escolar y de los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de sus organizaciones. Dicha programación, una vez aprobada, será de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa del centro.

4. La programación general anual será evaluada y aprobada por el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

5. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Así mismo, se expondrá una copia de dicho documento en el sitio Web del centro, si dispusiera del mismo.

Fuente utilizada, el Boletín Oficial de Canarias núm. 143 de jueves 22 de julio de 2010.