NOVEDADES EN BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO 2013 – 2014. REQUISITOS ACADÉMICOS.

Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

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Requisitos académicos para el curso 2013-2014.

A partir del curso 2013-2014, para la obtención de cualquier componente de beca, quienes se matriculen por primera vez en primer curso de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica.

Los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

  Artes y Humanidades

100 %

  Ciencias

100 %

  Ciencias Sociales y Jurídicas

100 %

  Ciencias de la Salud

100 %

  Enseñanzas técnicas

85 %

Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:

Rama de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

Nota media en las asignaturas superadas

 Artes y Humanidades

90 %

  6,50 puntos.

 Ciencias

80 %

  6,50 puntos.

 Ciencias Sociales y Jurídicas

90 %

  6,50 puntos.

 Ciencias de la Salud

80 %

  6,50 puntos.

 Enseñanzas técnicas

65 %

  6,00 puntos.

Los estudiantes de primer curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso.

Asimismo, a partir del curso 2013-2014, para la obtención de cualquier componente de beca, los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar haber obtenido una nota media de 6,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.

Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas deberán acreditar haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos deberán acreditar haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.

 OTRO ASPECTO A TENER EN CUENTA CUANDO UN BENEFICIARIO DE BECA MECD ABANDONA LOS ESTUDIOS O SE CAMBIA DE GRADO.

El apartado 1.a) del artículo 35 del Real Decreto 1721/2007 quedará redactado como sigue:

«a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación del servicio o realización de la práctica que hayan motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas, deberán, además, superar como mínimo el 50 por 100 de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado. El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.»

BECAS  DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO.

Son Becas y ayudas para la realización de estudios de grado en universidades públicas canarias o del resto del territorio español, cuando no puedan cursarse en canarias.

Se precisa No estar en condiciones de disfrutar la beca MECD por el mismo concepto.

El rendimiento académico exigido para el mantenimiento de la beca se ajusta a lo siguiente:

Arquitectura e Ingeniería: Haber superado el 50% de los créditos matriculados.   Otros grados: haber superado el 70% de los créditos matriculados.

Arquitectura e ingeniería: la beca no cubre las 4ª y sucesivas matrículas en una       asignatura. Resto de grados: la beca no cubre las 3ª y sucesivas matrículas en    una asignatura.

Los requisitos económicos exigidos:

Los mismos umbrales de renta que la beca MECD.   (Pendiente de confirmar para la próxima convocatoria)

Se exige destinar la beca a la finalidad para la que se concede.

Incumple la finalidad: La anulación de la matrícula. No haberse presentado a un tercio de los créditos matriculados, debiendo obtener una nota mínima de 3 puntos en los exámenes.

 

 

 

Autor: mmarlorm

Trabajo como Orientadora en Educación Secundaria.