Programa de Inmersión lingüística en colonias de vacaciones. 2º ESO. Convocatoria 2015

Convocatoria de 935 ayudas para alumnos y alumnas de 2º ESO

Los beneficiarios asistirán a colonias de inmersión lingüística, en régimen de internado, durante la segunda quincena del mes de julio, en las que trabajarán aspectos orales de la lengua inglesa mediante actividades lúdicas y deportivas que se desarrollarán en instalaciones situadas en el territorio español peninsular.

2ª Quincena (12/07/2015 al 26/07/2015) : Alumnos de 2º de ESO

Para ver toda la información clickea en el siguiente enlace:

Programa de Inmersión lingüística en colonias de vacaciones. 2º ESO.  Convocatoria 2015

 

Programa de Inmersión lingüística en colonias de vacaciones. 1º ESO

Convocatoria de 935 ayudas para alumnos y alumnas de 1.º de ESO.

Los beneficiarios asistirán a colonias de inmersión lingüística, en régimen de internado, durante la primera quincena del mes de julio, en las que trabajarán aspectos orales de la lengua inglesa mediante actividades lúdicas y deportivas que se desarrollarán en instalaciones situadas en el territorio español peninsular.

  • Quincena(28/06/2015 al 12/07/2015) : Alumnos de 1º de ESO

Para ver toda la información clickea en el siguiente enlace:

Programa de Inmersión lingüística en colonias de vacaciones. 1º ESO.   Convocatoria 2015

 

Ayudas para un curso intensivo de inmersión lingüística en inglés. Convocatoria 2015

               Datos generales:                   Acceso al servicio online

  • Descripción:

Los beneficiarios asistirán a un curso intensivo de inmersión lingüística en inglés de una semana de duración, en distintos puntos de España, conviviendo y realizando actividades en régimen de internado con personal angloparlante nativo de países de lengua inglesa.

  • Destinatarios:   

 Alumnos becarios, que cumplan los requisitos establecidos.

  • Requisitos:
    • Haber nacido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1998.
    • Tener la condición de becario, en el curso 2014/15, de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme a la Resolución de 28 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan becas para los alumnos de niveles postobligatorios de la enseñanza.
    • Estar matriculado en el curso 2014/2015 en:
      • Bachillerato
      • Enseñanzas profesionales de música y danza
      • Grado medio de Formación Profesional
      • Grado medio de artes plásticas y diseño
      • Grado medio de enseñanzas deportivas
      • Enseñanzas de idiomas de nivel intermedio o avanzado
    • Tener aprobado totalmente el curso inmediatamente anterior y haber obtenido en dicho curso una nota final mínima de 7,00 puntos en la asignatura de inglés.
    • Tendrán preferencia los solicitantes que hayan obtenido una puntuación superior.
  • Dotación:     La ayuda cubre todos los gastos de enseñanza, material, manutención y alojamiento, aunque el alumno seleccionado debe abonar 100 € a la empresa.
  • Plazo de presentación
    • Desde: 17 de marzo de 2015
    • Hasta: 09 de abril de 2015

Plazo de presentación abierto

  • ¿Cómo realizarlo?:      A través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante formulario on-line.

Convocatoria:   Texto convocatoria:      Documento de convocatoria oficial.

  • Fecha de publicación:     16 de marzo de 2015

Solicitud:     Documentación requerida:

Certificación del secretario del centro docente donde se hayan cursado los estudios, en la que figure que el solicitante cumple los requisitos académicos. El modelo de certificación se obtiene al presentar la solicitud. En este documento se detalla el número de fax al que debe enviarse.

  • Lugar de entrega:

La solicitud se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Resoluciones:

Consulte el estado de tramitación de su solicitud de beca y descargue la resolución                        : https://sede.educacion.gob.es/portada.html

Más información sobre este trámite o servicio:

  • Teléfono:     913277681

«CAMPUS CIENTÍFICOS DE VERANO» 2015

Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa «Campus Científicos de Verano» para alumnos de Enseñanza Secundaria y Bachillerato durante el año 2015.

Calumno en un laboratorioonvocatoria de ayudas para el Programa «Campus Científicos de Verano», dirigida a alumnado de 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria o 1º de Bachillerato, en la especialidad de Ciencias y Tecnología.

Con el firme objetivo de potenciar el interés de estudiantes de 4º de ESO y 1º de Bachillerato por la ciencia, la tecnología y la innovación, se convocan 1.920 plazas para participar en proyectos científicos diseñados por profesores universitarios y desarrollados en departamentos de investigación de 16 Campus de Excelencia Internacional y Regional, entre los días 28 de junio y 25 de julio de 2015.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Serán requisitos necesarios para poder participar en los Campus:

a) Estar cursando, en el año académico 2014-2015, enseñanzas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato de la especialidad de Ciencias y Tecnología, del sistema educativo español.

b) Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1997.

c) No haber sido adjudicatario de una ayuda, habiendo participado en un proyecto, en ediciones anteriores del Programa Campus Científico de Verano.

d) Haber cursado en el sistema educativo español, el curso escolar 2013-2014, habiendo obtenido una nota media igual o superior a 7,50 puntos.

e) Estar situado en un lugar de orden de prelación de solicitudes que le permita la obtención de una de las ayudas convocadas, tal y como consta en el artículo 7 de las presentes bases.


El traslado de los alumnos desde sus lugares de origen hasta el Campus asignado, así como desde éste hasta sus domicilios será por cuenta de los alumnos, sin que proceda el abono de ayuda alguna por este concepto.

Los alumnos que obtengan plaza, deberán abonar la cantidad de 80 euros, en concepto de matriculación.


Las solicitudes de participación de los alumnos se deberán cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la dirección electrónica siguiente:

www.campuscientificos.es

La adjudicación de las ayudas dará lugar a la asignación de una plaza para participar en los Campus Científicos de Verano, en los proyectos ofertados por las universidades que colaboran en el Programa y sujeta a disponibilidad de los mismos.

Publicado en:    «BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2015

EL REINTEGRO DE LA BECA: ¿EN QUÉ SUPUESTOS HAY QUE DEVOLVER LA BECA CONCEDIDA?

CONVOCATORIA GENERAL 2013/2014

Si nos conceden la beca, al igual que ocurría en las del curso pasado 2012/2013, hay que tener en cuenta que la Convocatoria contempla determinados supuestos en los que habrá que devolver la beca al entender que no se ha destinado para la finalidad para la que fue concedida .

En el caso de estudiantes universitarios, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

  1. Anulación de la matrícula.
  2. No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.
  3. En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de carrera, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.

En el caso de estudiantes de niveles no universitarios se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

  1. Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2013-2014.
  2. No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
  3. No haber superado el 50 por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

Para comprobar estos requisitos, en el mes de octubre del año siguiente se remiten los listados con los beneficiarios a los centros docentes y Universidades para que informen sobre los que están en alguno de los supuestos anteriores.

Una vez recibida esta información se inicia el procedimiento de reintegro.

NOVEDADES EN BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO 2013 – 2014. REQUISITOS ACADÉMICOS.

Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

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Requisitos académicos para el curso 2013-2014.

A partir del curso 2013-2014, para la obtención de cualquier componente de beca, quienes se matriculen por primera vez en primer curso de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica.

Los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

  Artes y Humanidades

100 %

  Ciencias

100 %

  Ciencias Sociales y Jurídicas

100 %

  Ciencias de la Salud

100 %

  Enseñanzas técnicas

85 %

Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:

Rama de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

Nota media en las asignaturas superadas

 Artes y Humanidades

90 %

  6,50 puntos.

 Ciencias

80 %

  6,50 puntos.

 Ciencias Sociales y Jurídicas

90 %

  6,50 puntos.

 Ciencias de la Salud

80 %

  6,50 puntos.

 Enseñanzas técnicas

65 %

  6,00 puntos.

Los estudiantes de primer curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso.

Asimismo, a partir del curso 2013-2014, para la obtención de cualquier componente de beca, los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar haber obtenido una nota media de 6,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.

Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas deberán acreditar haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos deberán acreditar haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.

 OTRO ASPECTO A TENER EN CUENTA CUANDO UN BENEFICIARIO DE BECA MECD ABANDONA LOS ESTUDIOS O SE CAMBIA DE GRADO.

El apartado 1.a) del artículo 35 del Real Decreto 1721/2007 quedará redactado como sigue:

«a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación del servicio o realización de la práctica que hayan motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas, deberán, además, superar como mínimo el 50 por 100 de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado. El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.»

BECAS  DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO.

Son Becas y ayudas para la realización de estudios de grado en universidades públicas canarias o del resto del territorio español, cuando no puedan cursarse en canarias.

Se precisa No estar en condiciones de disfrutar la beca MECD por el mismo concepto.

El rendimiento académico exigido para el mantenimiento de la beca se ajusta a lo siguiente:

Arquitectura e Ingeniería: Haber superado el 50% de los créditos matriculados.   Otros grados: haber superado el 70% de los créditos matriculados.

Arquitectura e ingeniería: la beca no cubre las 4ª y sucesivas matrículas en una       asignatura. Resto de grados: la beca no cubre las 3ª y sucesivas matrículas en    una asignatura.

Los requisitos económicos exigidos:

Los mismos umbrales de renta que la beca MECD.   (Pendiente de confirmar para la próxima convocatoria)

Se exige destinar la beca a la finalidad para la que se concede.

Incumple la finalidad: La anulación de la matrícula. No haberse presentado a un tercio de los créditos matriculados, debiendo obtener una nota mínima de 3 puntos en los exámenes.