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¿Cómo actuar ante un problema surgido en el centro?

No existen procedimientos específicos para actuaciones referentes a problemas surgidos en el ámbito de las TIC. Por lo tanto, se aplicarán los cauces habituales usados antes cualquier conflicto de  carácter general.

29-01-2016 12-54-36

En el DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, sus derechos y deberes, así como las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de conflictos que la alteren.

Algunos de los conceptos que allí se manejan y definen son:

  • Acoso escolar: es la intimidación y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo, con la intención de humillar y someter abusivamente a una persona indefensa por parte de otra acosadora o de un grupo, a través de agresiones físicas, verbales y sociales con resultados de intimidación psicológica y rechazo grupal.
  • Violencia de género: toda acción de naturaleza física, psíquica, sexual o económica, directa o indirecta, sobre las mujeres, no deseada por estas, que tiene como resultado real o posible un daño físico, sexual o psicológico de la víctima, tanto si se ejerce en el ámbito público como en el privado, independientemente de la relación que la víctima guarde con el agresor y del lugar en el que se produzca la violencia, que se ejerce prevaliéndose de una relación de dominación-sometimiento del agresor respecto a la víctima, o de poder-dependencia, basada en la desigualdad de roles de género.
  • Conflicto de convivencia: es la situación que se produce entre dos o más miembros de la comunidad educativa, cuando al menos una de las partes implicadas en el conflicto se percibe y/o está dañada física y/o moralmente por la actuación de la otra. Esta actuación puede o no constituir una falta de disciplina.

Se puede observar que quedan reguladas las acciones a realizar ante algunos de los riesgos aquí descritos.  Se entiende, por lo tanto, que ante un acoso se actuará como contempla el Decreto independientemente de que se haya ejercido usando medios tecnológicos o no.

En el caso de que el problema surgido atente contra lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se podrá aplicar los mecanismos allí recogidos. En este caso, será de aplicación el régimen sancionador de la citada ley.

Si el problema surgido excede el ámbito del decreto de convivencia, la dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción penal.