Requisito general

Para acceder a las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial es requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.

No obstante lo anterior, con independencia de la edad, se permitirá el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial al alumnado de altas capacidades con medidas de flexibilización en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en que se encuentre escolarizado, en consonancia con la atención a alumnado con altas capacidades intelectuales propuesta en los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el artículo 44 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Dado que las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de lenguas extranjeras, los nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella que solicitan cursar podrán acceder y titular excepcionalmente en las enseñanzas de ese idioma solo si acreditan que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.