Préstamo de libros para alumnado de Formación Profesional y Bachillerato

Estimadas familias:

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa pone en marcha para el curso escolar 2017/18 el Préstamo de Libros para alumnos/as de Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y Superior y Bachillerato.

Beneficiarios:

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado matriculado en el curso actual en Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y Superior y Bachillerato cuando los ingresos de la unidad familiar en el ejercicio 2015 no excedan de 6.390’13 € para cuatro miembros computables. A partir del quinto miembro este límite se incrementará en 1.600’00 € por cada miembro computable adicional.

Para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar se tendrá en cuenta:

3.1 Serán miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, que tendrán la condición de sustentadores principales, la persona solicitante y los hermanos y hermanas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

3.2 En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la subvención.

3.3 En los supuestos en los que el destinatario de la ayuda sea un menor en situación de acogimiento familiar, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Plazo de solicitud:

Para solicitar la ayuda deben cumplimentar el Anexo I (impreso disponible en la conserjería del centro) y presentar la documentación correspondiente en la secretaría del centro del 2 al 16 de octubre de 2017.

Documentación obligatoria:

  • Fotocopia del libro de familia. En caso de separación, divorcio o viudedad, deberá presentarse, además, fotocopia del documento de carácter público que acredite dicha situación.
  • Fotocopia del Titulo de Familia Numerosa.
  • Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En el caso de tutela o acogimiento de menores, se deberá aportar fotocopia del documento judicial o administrativo mediante el que se haya acordado dicha medida.
  • Si la unidad familiar recibe la Prestación Canaria de Inserción se acreditará mediante copia de la correspondiente Resolución de concesión.
  • Si los sustentadores principales de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo o son pensionistas por invalidez acreditarán su situación con los certificados correspondiente.
  • Documentación justificativa de la renta del ejercicio 2015.
  • Si no presentó Renta 2015, alguno de los siguientes documentos:

1) Certificado o certificados de empresa en el que figuren los salarios correspondientes al año 2015.

2) Copia de todas las nóminas del año 2015.

3) Certificación oficial de las cantidades percibidas en concepto de pensión de la Seguridad Social, contributiva o no contributiva, durante el año 2015.

4) Certificación oficial de las cantidades percibidas en concepto de prestaciones, subsidios u otras ayudas percibidas del Servicio Público de Empleo Estatal u otros organismos o Administraciones públicas (2016/2017), así como el periodo durante el cual va a recibir las mismas.

5) Otros documentos que acrediten cantidades percibidas por los miembros de la unidad familiar en concepto de rentas derivadas del capital o por cualquier otro concepto (certificación de banco o caja de ahorro, entidad gestora de fondos de inversiones, etc.).

6) Certificado y/o informe de los servicios sociales municipales, en el que se refleje la situación socioeconómica actual de los miembros computables de la unidad familiar.

7) Certificado y/o Informe de alguna organización no gubernamental legalmente reconocida, en el que se haga constar si los miembros computables de la unidad familiar reciben ayudas básicas, de forma regular.

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