Suspensión del abono de cuotas de comedor, revisiones de cuota y aceptación de nuevos comensales en tercer trimestre

Recibida instrucción escrita hoy mismo, día 2 de abril, a las 13 horas, por parte del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, sobre situación que se plantea en la gestión y la financiación de los comedores escolares de Canarias, la Dirección del Instituto traslada a la comunidad escolar la información siguiente:

  1. Se suspende (hasta nuevo aviso) el procedimiento de pago de cuota de comedor correspondiente al mes de abril. Como en nuestro Instituto no se aplica la domiciliación de recibos en cuentas de responsables de comensales sino el procedimiento opuesto, es decir, las órdenes de pago las realizan los beneficiarios en favor de la cuenta del Centro, la gestión no compete al Instituto sino a las familias. Si se hubiera producido algún abono del mes de abril por adelantado, en los próximos días informaremos del procedimiento que se habilitará para la devolución de cargos realizados conforme instrucción que se nos facilite por parte de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa. También queda pendiente el ajuste de cantidades a abonar cuando se reanuden las clases a la espera de la fijación de la fecha de regreso.
  2. Sigue existiendo plenamente la obligación de pago de cualquier cuota atrasada correspondiente a marzo o meses anteriores al cese de la actividad. El impago de cualquier recibo dará lugar, conforme a la normativa vigente y al modelo de contrato de servicio aceptado por el responsable legal, al cese de la condición de comensal, bien si se restablece el servicio antes de final de curso, o en el curso siguiente, sin perjuicio de la obligación que persiste del pago de las cuotas no abonadas. Esta previsión, conforme a la normativa, se va a aplicar, como siempre ha sido, de modo riguroso, en beneficio de la salud financiera del servicio y por justicia con la inmensa mayoría de las familias que puntualmente abonan sus cuotas.
  3. Conforme a la Instrucción recibida no se puede realizar propuesta de  alumnado comensal nuevo o modificación de cuota para el tercer trimestre hasta nueva orden. La normativa establece que los centros hacen remisión de esa propuesta el 15 de abril, previa reunión del Consejo Escolar, el órgano responsable de aprobarla. Ese procedimiento queda en suspenso a la espera de orden por parte de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.
  4. Obviamente, cuando se disponga de medios instrumentales de cálculo y gestión administrativos, en caso de no reanudarse el servicio de comedor antes de final de curso, se procederá a las devoluciones por los días de servicio no prestados correspondientes al mes de marzo. Ha de tenerse en cuenta que el prorrateo de las cuotas no es por mes sino anual (todos los recibos son de igual cuantía pero no todos los meses tienen el mismo número de días de prestación del servicio). Ese cálculo, complejo de realizar pero totalmente transparente y contrastable, cuando esté hecho y se tenga autorización para proceder a la devolución, se ejecutará (poner en relación con el punto 1). No hay ninguna duda de que los días en los que el servicio no ha sido prestado, las cantidades abonadas serán devueltas.

Aprovechamos la ocasión para transmitir al alumnado comensal y a sus familias la confianza que el Equipo Directivo tiene en que pueda producirse la reapertura del servicio de comedor en condiciones apropiadas de organización y seguridad cuando se reanuden las clases presenciales en el Instituto.

La Dirección

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