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Bachillerato: evaluación, promoción y titulación

Evaluación, promoción y titulación

La Orden que regula la evaluación de la etapa del Bachillerato es la Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Evaluación

  • La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado que cursa el Bachillerato será continua, formativa y diferenciada. 
  • Se realizarán al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, una por trimestre. La última sesión de evaluación constituirá la evaluación final ordinaria y en ella se tomarán las decisiones de promoción o titulación. 
  • Para aquel alumnado que no hubiera superado todas las materias en la evaluación final ordinaria, tendrá lugar una sesión de evaluación tras la realización de las pruebas extraordinarias para la adopción de las decisiones de promoción o titulación.
  • Los criterios de evaluación de las materias serán el referente para la evaluación de estas y para la comprobación conjunta del grado de desarrollo y adquisición de las competencias y de los objetivos de la etapa.
  • En Bachillerato, los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.
  • Los resultados de la evaluación sobre el grado de desarrollo y adquisición de las competencias se consignarán en los siguientes términos: «Poco adecuado», «Adecuado», «Muy adecuado» y «Excelente».

Promoción

  • El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo.
  • El alumnado podrá repetir cada uno de los cursos de esta etapa una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
  • El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse de ellas, sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, u optar por repetir el curso completo.

Titulación

  • Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

Orientaciones para la descripción del grado de desarrollo y adquisición de las competencias

  • Con el fin de proporcionar un marco de referencia coherente para la descripción del grado de desarrollo y adquisición de las competencias descritas en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, se ha actualizado el documento de Orientaciones para la descripción del grado de desarrollo y adquisición de las competencias, para facilitar la toma de decisiones pedagógicas en los centros educativos que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en nuestra Comunidad.