Según la LOMCE, ORDEN de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias:
El alumnado promocionará de curso cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, siempre que estas dos no se correspondan simultáneamente con Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.
De manera excepcional, una vez realizadas las pruebas extraordinarias, el alumnado podrá promocionar con evaluación negativa en tres materias siempre y cuando no coincidan Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas y cuando el equipo educativo considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución personal y académica, tomándose en cuenta como criterio fundamental el grado de desarrollo y adquisición de las competencias y teniendo en cuenta la actitud del alumnado hacia el aprendizaje.
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