Prevención y control de legionelosis en la Comunidad Autónoma de Canarias

Actualizado a: [14/06/2023]

Para cualquier aclaración pueden contactar a través del correo electrónico legionella.scs@gobiernodecanarias.org

Información general sobre Legionelosis

Imagen Legionelosis

La legionelosis es una enfermedad que se caracteriza por neumonía con fiebre alta causada en la mayoría de los casos por Legionella pneumophila serogrupo 1. Se trata de una bacteria de distribución ambiental presente de forma natural en los ambientes acuáticos, que en determinadas condiciones puede contaminar los abastecimientos de agua de consumo humano y las instalaciones suministradas por éstos. Si estas instalaciones están mal diseñadas, mal instaladas o no están sometidas a un mantenimiento adecuado, y en condiciones adecuadas de temperatura, puede producirse la multiplicación de Legionella; si la instalación produce aerosoles durante su funcionamiento la bacteria puede dispersarse en el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio de las personas expuestas.

Las personas más susceptibles de enfermar son las personas mayores, personas con enfermedades respiratorias, fumadores o pacientes con algún tipo inmunodepresión: los casos pueden presentarse tanto de forma aislada como en forma de brote, produciéndose tanto en el ámbito comunitario como nosocomial.

La legionelosis está incluida dentro de las Enfermedades de Declaración Obligatoria desde el año 1997. En el siguiente enlace podrá obtener más información sobre la evolución de la declaración de casos de legionelosis al sistema EDO en España desde 2012 hasta 2020 (Centro Nacional de Epidemiología. Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica).

Legislación

Imagen BOE

El pasado 22 de junio de 2022 fue publicado en el BOE el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, normativa básica del Estado que tiene como objeto la protección de la salud pública a través de la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas sanitarias en aquellas instalaciones en las que Legionella es capaz de proliferar y diseminarse a través de aerosoles y la exposición de las personas a los mismos.

El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, entró en vigor el día 2 de enero de 2023, si bien sus disposiciones transitorias establecen distintos plazos plazos para la adaptación a determinados requisitos, que podrá consultar en el documento "Fechas de entrada en vigor de los diferentes apartados del RD 487/2022". Durante estos periodos transitorios deberá cumplirse con los requisitos que venían establecidos por la normativa anterior, el RD 865/2003 de 4 de julio.

Censo de instalaciones de riesgo en la Comunidad Autónoma de Canarias.Torres de refrigeración y condensadores evaporativos

Torre

Las instalaciones y equipos que utilizan agua y producen aerosoles durante su funcionamiento son susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria Legionella pneumophila cuando se dan las condiciones idóneas para ello. El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio establece una relación no exhaustiva de estas instalaciones y equipos, entre los que se encuentran los sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y condensadores evaporativos, piscinas o bañeras con chorros de alta velocidad o inyección de aire (hidromasaje), fuentes ornamentales, sistemas de riesgo por aspersión, sistemas de lavado de vehículos, etc. La instalación o el cese de funcionamiento de torres de refrigeración y condensadores evaporativos debe ser notificada a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 487/2022.

Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

Formación del personal

Los titulares de las instalaciones han de garantizar que todo el personal, propio o externo, implicado en las actividades de prevención y control de la legionelosis, cuente con la formación requerida a la actividad que desempeña. Para ello, cada instalación deberá disponer de un "Programa de formación de personal" que contemple la relación de contenidos en función de las actividades asignadas a cada trabajador, con indicación del nivel de conocimiento y la forma de adquirirlo.

  • El responsable técnico del Plan de control frente a Legionella deberá contar con la formación indicada en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
  • El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice el programa de tratamiento que incluya el tratamiento del agua y el programa de limpieza y desinfección, ya sea con biocidas o sin ellos, deberá disponer antes del 2 de enero del 2028 de la cualificación de nivel 2 relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2). Mientras esta formación no esté disponible en esta comunidad autónoma se dispondrá de los certificados de aprovechamiento emitidos en base a la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.
  • El personal que realice operaciones menores en las instalaciones, tales como medición de temperatura, comprobación de niveles de biocidas, control de pH, etc. se formará conforme establezca el Programa de formación de personal de cada instalación.