INCENTIVOS FISCALES A LA I+D+i
¿Sabías que en Canarias puedes deducirte entre un 28% y un 100% de las actividades de I+D+i que realiza tu empresa?
Existen una serie de deducciones que las empresas pueden aplicarse en el Impuesto de Sociedades si realizan actividades de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica) . Además, en el caso de las empresas ubicadas en Canarias, la intensidad de la deducción fiscal es notablemente superior frente a las del resto del territorio nacional.
¿QUIÉN PUEDE APLICARSE LA DEDUCCIÓN?
Puede aplicarla cualquier empresa constituida en España (al pagar su Impuesto de Sociedades). Es un “derecho” que tienen todas las empresas que inviertan recursos en actividades de I+D+i.
¿ES COMPATIBLE CON OTROS INCENTIVOS Y SUBVENCIONES?
Es compatible con cualquier subvención (se ha de minorar la parte proporcional de la subvención recibida). Por ejemplo:
Proyecto de I+D con presupuesto de 200.000 €
Subvención Obtenida: 40 %, por tanto el Presupuesto Base de Deducción: 120.000 € (60%)
La deducción aplicable en este caso sería: 120.000 € x 75,6% = 90.720,00 €
Subvención Obtenida: 40 %, por tanto el Presupuesto Base de Deducción: 120.000 € (60%)
La deducción aplicable en este caso sería: 120.000 € x 75,6% = 90.720,00 €
Es compatible con otros incentivos, como por ejemplo las bonificaciones de la cuota a la Seguridad Social por personal dedicado a actividades de I+D+i (La compatibilización de estos beneficios requiere que la empresa sea incluida en el registro de Pyme Innovadora del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, regulado por la Orden ECC/1087/2015, de 5 de Junio).
¿QUÉ VENTAJAS TIENE?
SIN COMPETIR CON OTRAS EMPRESAS
La aplicación es libre y general, al no estar sometido a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido, y al dirigirse a cualquier tipo de actividad definida como I+D+i.
La aplicación es libre y general, al no estar sometido a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido, y al dirigirse a cualquier tipo de actividad definida como I+D+i.
NO SE REQUIERE
TENER ÉXITO
No se requiere que el proyecto tenga éxito, ni a nivel tecnológico, ni a nivel comercial. Sólo la generación de conocimiento.
No se requiere que el proyecto tenga éxito, ni a nivel tecnológico, ni a nivel comercial. Sólo la generación de conocimiento.
PROPORCIONAL
A LA INVERSIÓN
La deducción fiscal es directamente proporcional a la intensidad de la actividad de I+D+i llevada a cabo
La deducción fiscal es directamente proporcional a la intensidad de la actividad de I+D+i llevada a cabo
¿CUÁNTO ME PUEDO DEDUCIR?
La intensidad de la deducción fiscal es notablemente superior para las empresas canarias frente a las del resto del territorio nacional:
* Se aplicará un incremento del 30,6% de la deducción (45% + 30,6% = 75,6%), al gasto de I+D del año en cuestión que exceda a la media del gasto en actividades de I+D de los dos años inmediatamente anteriores. En el caso estatal este incremento es de sólo el 17%.
** El límite máximo de deducción es del 60% de la cuota íntegra ajustada positiva del Impuesto de Sociedades (casilla 00582 del IS), elevándose al 90% cuando el importe de la deducción por I+D+i correspondiente al gasto del ejercicio exceda, por si misma, del 10% de la cuota íntegra ajustada positiva.
*** Si genera más deducción fiscal que la que se puede aplicar en el Impuesto de Sociedades, es posible acumularla para aplicarla durante los 18 años posteriores.
Existe también la posibilidad de Monetizar la deducción fiscal, que consiste en solicitar a Hacienda que nos abone el exceso (cumpliendo con los requisitos que se detallan en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, concretamente en su artículo 26, apartado 1). Hay que tener en cuenta, en este caso, que las empresas bajo el régimen especial de ZEC no podrán solicitar la monetización de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i.
Canarias | Estatal | |
---|---|---|
Actividades de I+D (Gastos) | 45% (75,6%*) | 25% (42%*) |
Adicional Personal I+D en Exclusiva | 37% | 17% |
Inversiones afectas a actividades I+D (inmovilizado) | 28% | 8% |
Innovación Tecnológica | 45% | 12% |
Límites de Cuota | 60 - 90 %** | 25 - 50 % |
Plazo para aplicar las Deducciones*** | 18 años | 18 años |
* Se aplicará un incremento del 30,6% de la deducción (45% + 30,6% = 75,6%), al gasto de I+D del año en cuestión que exceda a la media del gasto en actividades de I+D de los dos años inmediatamente anteriores. En el caso estatal este incremento es de sólo el 17%.
** El límite máximo de deducción es del 60% de la cuota íntegra ajustada positiva del Impuesto de Sociedades (casilla 00582 del IS), elevándose al 90% cuando el importe de la deducción por I+D+i correspondiente al gasto del ejercicio exceda, por si misma, del 10% de la cuota íntegra ajustada positiva.
*** Si genera más deducción fiscal que la que se puede aplicar en el Impuesto de Sociedades, es posible acumularla para aplicarla durante los 18 años posteriores.
Existe también la posibilidad de Monetizar la deducción fiscal, que consiste en solicitar a Hacienda que nos abone el exceso (cumpliendo con los requisitos que se detallan en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, concretamente en su artículo 26, apartado 1). Hay que tener en cuenta, en este caso, que las empresas bajo el régimen especial de ZEC no podrán solicitar la monetización de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i.
¿QUÉ DEBO HACER PARA OBTENER LA DEDUCCIÓN?
Las empresas que quieran generar la deducción fiscal tienen 4 opciones para su obtención : la autoliquidación, la consulta vinculante, el acuerdo previo de valoración y el informe motivado.