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Acreditación

INTRODUCCIÓN

La evaluación exigida para la contratación de profesorado por las universidades públicas canarias, en los términos previstos en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica de Universidades y en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, debe realizarse por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) con arreglo al protocolo aprobado al efecto por su Consejo Rector.

Para ello, se pueden presentar las correspondientes solicitudes de acreditación a lo largo de todo el año. En función de las solicitudes recibidas, se organizarán las sesiones de evaluación necesarias, de forma que se cumpla que el plazo máximo de resolución desde la fecha de solicitud sea de 6 meses

NOTA INFORMATIVA: desde la ACCUEE comunicamos que, en virtud de la nota de la Secretaría General de Universidades (emitida el 30 de marzo de 2023) sobre el proceso de acreditación a Profesor/a Ayudante Doctor/a (PAD) tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en aplicación de dicha norma y según se indica en la citada nota, la ACCUEE dejará de acreditar para la figura de PAD desde la entrada en vigor de la LOSU, el 12 de abril. Por tanto, la ACCUEE resolverá las solicitudes para la acreditación de PAD que estén en trámite, así como aquellas que se presenten hasta el 11 de abril de 2023.

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