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Renovación

INTRODUCCIÓN

La legislación actual establece que los títulos oficiales han de renovar su acreditación antes del transcurso de seis años, en el caso de los títulos de Grado y Doctorado, y antes de cuatro si se trata de títulos de Máster.

La renovación de la acreditación es una evaluación ex – post y, teniendo en cuenta los Criterios y Directrices Europeos para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (ESG), en su criterio 2.3 cuenta con una etapa de evaluación externa que incluye una visita externa al centro donde se imparte la titulación.

Esta renovación se ha de realizar a partir de la fecha de su verificación por el Consejo de Universidades o bien desde la fecha de su última acreditación.

Para ello, los títulos han de obtener un informe de acreditación favorable, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1393/2007, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010. La renovación de la acreditación permite que el título siga inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), donde se recoge la información relativa al Sistema Universitario Español.

Para el proceso de renovación de la acreditación, organizado por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) para las Universidades de Canarias, se aplica el procedimiento de evaluación del Programa ACREDITA (ANECA).

Para cualquier duda, aclaración o sugerencia puede utilizar el correo electrónico: calidad.accuee@gobiernodecanarias.org

NOTA: Desde la ACCUEE se está trabajando actualmente en la actualización de los protocolos en cumplimiento del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y atendiendo a los acuerdos adoptados al respecto por la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU). Toda las actualizaciones se incluirán en el apartado de DOCUMENTACIÓN.

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