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Cultura Preventiva

Antecedentes Legales

La necesidad de fomentar la seguridad y salud en el trabajo viene recogida, tanto en diversos acuerdos y convenios internacionales ratificados por el Estado Español como en diferentes disposiciones legales internas. Así en el Acta única Europea y en el convenio 155 de la OIT se recoge la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente en el trabajo.

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En el art. 40.2 de la Constitución Española de 1978 se establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. En el art. 43.1 y 2 se reconoce el derecho a la protección de la salud e indica que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios".

Así mismo, El Estatuto de los Trabajadores establece en su art. 4.2, como una de las condiciones de la relación laboral, el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. En el art. 19 se recoge el derecho de éstos a su protección en materia de seguridad e higiene. También se regula en su art. 6 el desarrollo del trabajo de los menores de edad.

En febrero de 1996 entró en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, lo que vino a suponer una importante innovación en el panorama normativo de la seguridad y salud en el trabajo, que ha servido para transponer los mandatos europeos, actualizar normas anteriores ya desfasadas y regular situaciones nuevas.

Esta norma articula un conjunto de medidas basadas en la planificación de la prevención desde el mismo momento del diseño empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, la creación de nuevas figuras representativas específicas en el terreno de la salud laboral, con amplias funciones de consulta y participación, y otras más que tienen el propósito de desarrollar la actividad preventiva y la creación de una cultura preventiva en el entorno laboral, con la intención de que los lugares de trabajo sean más seguros para la salud de los trabajadores.

Sin embargo, y a pesar del gran esfuerzo realizado, por entidades y organismos públicos y privados, no se han logrado los resultados deseados. Así, vemos que en los últimos años, asociado al incremento de la actividad económica y a las características del empleo creado, se mantienen altas cifras de siniestralidad laboral.

Ante las altas cifras de accidentes de trabajo, la U.E. a través del Parlamento Europeo y la Comisión, ha considerado la prevención de los accidentes laborales como un tema prioritario dentro de su Agenda, haciendo un llamamiento a los Estados miembros para que trabajen, junto con los interlocutores sociales, en la búsqueda de medidas para la reducción de los accidentes de trabajo. En este sentido, tras la reiniciación de la Mesa del Diálogo Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales (entre Gobierno, organizaciones empresariales y sindicales) y diferentes reuniones con los representantes de las Comunidades Autónomas, el Estado ha tomado una serie de iniciativas legales, introduciendo un conjunto de medidas destinadas a mejorar la efectiva integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa destacando entre otras:

  • Ley 54/ 2003 de 12 diciembre , de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales por la que se modifica diversos artículos de la Ley 31/1995.
  • R.D. 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Por todo ello, consideramos importante integrar y fomentar la cultura preventiva en los Programas de ETCOTE, colaborando y participando así en el esfuerzo común de todos los agentes sociales en la prevención de riesgos laborales.

Actualizado: 23/10/2013