PAGO ÚNICO = CAPITALIZACIÓN DE UNA PRESTACIÓN.
Es una medida que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de Autoempleo (trabajo por cuenta propia).
Dirigido a aquellas personas que se van a dar de alta:
- En Entidades Mercantiles: constituirse como persona trabajadora AUTÓNOMA o incorporarse como SOCIA. (Regulado en el Artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo).
- En Coopertativas o en Sociedades Laborales: para Constituirse o Incorporarse como Socio/a Trabajador/a o de Trabajo. (Regulado en el nuevo Artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social).
Hay 3 Modalidades (1) de Pago Único, unos Requisitos (Generales y Específicos) (2) y una Documentación Específica a acompañar a la solicitud (3), según el tipo de empresa o sociedad que vaya a constituir o a la que vaya a incorporarse (SOCIEDADES MERCANTILES - COOPERATIVAS o SOCIEDADES LABORALES).
(1) Modalidades de Pago Único
A. Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva
B. Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social
C. Abono del importe de la prestación contributiva y Subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social
(2) Requisitos para acceder al Pago Único
A. Requisitos GENERALES de acceso
B. Requisitos ESPECÍFICOS de pago único en orden a COOPERATIVAS y SOCIEDADES LABORALES
C. Requisitos ESPECÍFICOS para personas trabajadoras AUTÓNOMAS
D. Requisitos ESPECÍFICOS de Pago Único en orden a SOCIEDADES MERCANTILES (Unipersonales o Pluripersonales)
(3) Documentación a acompañar a la solicitud
A. Si la forma jurídica de constitución es AUTÓNOMOS persona física (empresaria/o individual)
B. Si la forma jurídica de constitución es una COMUNIDAD de BIENES, SOCIEDAD CIVIL o ENTIDAD en ATRIBUCIÓN de RENTAS
C. Si la forma jurídica de constitución es una ENTIDAD de ECONOMÍA SOCIAL (SLL, SAL o Cooperativa) de NUEVA CREACIÓN.
D. Si se va a incorporar a una ENTIDAD de ECONOMÍA SOCIAL (SLL, SAL o Cooperativa) YA CONSTITUIDA
E. Si la forma jurídica de constitución es una una SOCIEDAD MERCANTIL (S.L., S.A., S.L.N.E. entre otras) de NUEVA CREACIÓN
F. Si se va a incorporar a una SOCIEDAD MERCANTIL, YA CONSTITUIDA en los 12 meses anteriores a la fecha en que se va a llevar a cabo la aportación para adquirir la condición de socio.