Sí, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que los Certificados de Profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales correspondientes, y que el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral se acreditarán y se evaluarán, parcial o totalmente, con la finalidad de obtener el Título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad correspondiente.