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Orden, 20 sep 89, de la Consejería de la Presidencia, por la que se clasifica los Órganos colegiados de la Administración autonómica a efectos de percepción de asistencia, y se modifica el párrafo 2 del artículo 3 de la Orden de 22 de junio de 1989 (BOC 87, 26.6.89)
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