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Ley 8/1992, 4 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1986, 28 julio (BOCAC 90, 1.8.86; BOE 220, 13.9.86), del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se establece un recargo transitorio para los ejercicios 1992 a 1996 sobre el mismo, y se autorizan determinadas modificaciones a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992

Publicado en:

Ley 7/1984, 11 diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Disposición Transitoria 13 (párrafo 1). Modificado

Ley 5/1986, 28 julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

Artículo 1 (Naturaleza del Impuesto). Modificado
Artículo 3 (Hecho imponible). Modificado
Artículo 4 (Sujetos pasivos y responsables). Modificado
Artículo 7 (Devengo). Modificado
Artículo 10 (apartado g. Exenciones). Añadido
Artículo 11 (apartado 2. Concepto de Exportación). Modificado
Artículo 12 (Devoluciones) Se suprime el inciso final
Artículo 13 (Normas de gestión). Se añade un nuevo párrafo
Disposición Adicional 2 Modificada

Ley 11/1991, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992

A nivel general  Concesión de un suplemento de crédito destinado al saneamiento de las haciendas municipales canarias
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