Artículo 2 (apartados 4.c, d y e: Consejo Canario de Entidades en el Exterior; Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, y Comisión Mixta de Transferencias). El apoyo administrativo lo prestará la Presidencia del Gobierno
Artículo 6 La Dirección General del Servicio Jurídico pasa a depender de la Presidencia del Gobierno