A nivel general Hasta tanto no se produzca la suscripción del Acta de recepción y entrega de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el ejercicio efectivo de las competencias seguirá asumiéndose en los términos previstos en el Decreto 57/1988. A partir de dicha fecha el reparto competencial se regirá por lo establecido en el Decreto 150/1994, quedando sin efecto el Decreto 57/1988
A nivel general Hasta tanto no se produzca la suscripción del Acta de recepción y entrega de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el ejercicio efectivo de las competencias seguirá asumiéndose en los términos previstos en el Decreto 58/1988. A partir de dicha fecha el reparto competencial se regirá por lo establecido en el Decreto 150/1994, quedando sin efecto el Decreto 58/1988