Disposición Transitoria 6 Transferencias de funciones a los Cabildos insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas. Hasta tanto no se produzca la suscripción del Acta de recepción y entrega de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el ejercicio efectivo de las competencias, cuya gestión se atribuye por la Ley 12/1990 a los Consejos Insulares de Aguas, se realizará por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas