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Decreto 159/1994, 21 julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable

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Ley 14/1990, 26 julio, de Reforma de la Ley 8/1986, 18 noviembre (BOCAC 139, 19.11.86; BOE 304, 20.12.86), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Disposición Adicional 1 (apartado l). Transferencias de competencias a los Cabildos insulares en materia de transportes terrestres y por cable

Decreto 61/1988, 12 abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres

A nivel general  Hasta tanto se no produzca la suscripción del Acta de recepción y entrega de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el ejercicio efectivo de las competencias seguirá asumiéndose en los términos previstos en el Decreto 61/1988. A partir de dicha fecha el reparto competencial se regirá por lo establecido en el Decreto 159/1994, quedando sin efecto el Decreto 61/1988

Decreto 149/1994, 21 julio, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares en ejecución de los previsto en la Ley 14/1990, 26 julio (BOC 96, 1.8.90; BOE 225, 19.9.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

A nivel general  Transferencias de funciones en materia de transportes terrestres y por cable

A nivel general

DisposicionesObservaciones
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Artículo 2

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