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Decreto 192/1994, 30 septiembre, por el que se fijan las condiciones de los avales a otorgar a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria por importes de ocho mil ochenta y un millones quinientas mil pesetas (8.081.500.000) y de once mil novecientos dieciocho millones quinientas mil pesetas (11.918.500.000), respectivamente

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Ley 3/1993, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994

Artículo 34 (apartado 4). Condiciones de los avales a otorgar a las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria
Disposición Adicional 17 Condiciones de los avales a otorgar a las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria

Ley 8/1994, 20 julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias

A nivel general  Condiciones de los avales a otorgar a las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria por importe de 8.81.500.000 pesetas y 11.918.500.000 pesetas, respectivamente

Decreto 26/1986, 7 febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma

A nivel general  No será de aplicación en cuanto al otorgamiento de avales para financiar la ejecución del Plan de Inversiones de las Universidades canarias para el período 1994-1999

Decreto 325/1993, 23 diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de avales de tesorería a favor de la Universidad de La Laguna por importe de seiscientos millones de pesetas (600.000.000)

A nivel general  Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a otorgar nuevos avales a la Universidad de La Laguna por importe de seiscientos millones de pesetas
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