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Orden, 7 may 90, de la Consejería de la Presidencia, sobre delegación de atribuciones en materia de función pública

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Ley 2/1987, 30 marzo, de la Función Pública Canaria

Artículo 6 Se mantiene la delegación en la Dirección General de la Función Pública del apartado 2, letras f y j (situaciones administrativas y personal laboral
No se comprende la facultad sobre inspección de servicios, apartado 2.d., por lo que debe entenderse revocada la delegación otorgada por la Orden 22.4.87. La Orden 22.4.87 ha sido derogada íntegramente
Artículo 27 Se delegan facultades en la Dirección General de la Función Pública
Artículo 69 Se delegan facultades en la Dirección General de la Función Pública

Orden, 22 abr 87, de la Consejería de la Presidencia, por la que se delegan competencias en la Directora General de la Función Pública

A nivel general  Derogada

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