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Decreto 323/1995, 10 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio

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Decreto 124/1990, 29 junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio

Anexo 5 Grupo I. Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias
Grupo III. Comisiones Territoriales de Precios, Comisión de Estudio de los Precios de los Productos Petrolíferos en Canarias, Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias, Comisiones Insulares en materia de comercio y Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias

Decreto 228/1993, 29 julio, del Reglamento orgánico de la Consejería de Industria y Comercio

A nivel general  Derogado

Decreto 102/1994, 10 junio, por el que se regula las comisiones insulares en materia de comercio

A nivel general  Derogado

Decreto 141/1994, 1 julio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento, REA

A nivel general  Derogado

Decreto 10/1995, 27 enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las islas Canarias

A nivel general  Derogado

Decreto 11/1995, 27 enero, por el que se modifica el Decreto 141/1994, 1 julio (BOC 81, 4.7.94; corrección 82, 6.7.94), por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento, REA

A nivel general  Derogado

Decreto 37/1995, 10 marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 228/1993, 29 julio (BOC 116, 10.9.93), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio

A nivel general  Derogado

Decreto 187/1995, 20 julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

A nivel general  Consejería Industria y Comercio. Reglamento orgánico

A nivel general

DisposicionesObservaciones
Orden, 20 ago 96, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se crea el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Esp...DG Industria y Energía. Se crea el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial  
Orden, 8 mar 98, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se crea la Comisión Departamental para la adaptación del euro
Comisión Departamental para la adaptación al euro. Creación 
Decreto 194/1998, 5 noviembre, por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDIN...Comisión de Seguimiento y Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA). Creación 
Decreto 216/1998, 20 noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Instalaciones de Producción Electrica<...Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica. Regulación 
Decreto 400/1999, 17 julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las ConsejeríasContinúa con las mismas funciones tras el último proceso electoral 
Decreto 157/1999, 20 julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pú...Consejería de Industria y Comercio. Estructura central y periférica 
Decreto 10/2001, 29 enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las ConsejeríasDesaparece pasando sus competencias a ser asumidas por las Consejerías de Presidencia e Innovación Tecnológica y por la de Economía, Hacienda y Comercio 
Orden, 1 feb 2001, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se organizan, provisionalmente, las unidades adm...Organización provisional de las unidades administrativas con competencias en materia de industria 
Decreto 116/2001, 14 mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación TecnológicaDerogado en lo relativo al área de industria 
Decreto 8/2003, 31 enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y ComercioDerogado en lo relativo al área de comercio 

Artículo 2

Artículo 4

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 14

Artículo 15

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