Estás en:

Decreto 51/1998, 17 abril, por el que se modifican los Decretos 182/1992, 15 diciembre y 183/1992, 15 diciembre (BOC 174, 18.12.92, corrección 179, 30.12.92), relativos a la gestión del Impuesto General Indirecto Canario y el Decreto 139/1991, 28 junio (BOC 86, 29.6.91), relativo a la gestión del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

Publicado en:

Decreto 139/1991, 28 junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la producción e importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo

Artículo 5 Modificado

Decreto 182/1992, 15 diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo

A nivel general  Queda derogado el Título IV «Régimen transitorio» que comprende los artículos 47, 48, 49 y 50
Artículo 2 (Con las modificaciones introducidas por el Decreto 93/1994. Obligaciones registrales de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería). Modificado
Artículo 5 (En la redacción dada por el Decreto 93/1994). Modificado
Artículo 12 (Obligaciones censales en relación con la inclusión en el régimen simplificado y el ejercicio de la renuncia al mismo). Modificado
Artículo 13 (Obligaciones censales en relación con la exclusión del régimen simplificado). Modificado
Artículo 14 (En la redacción dada por el Decreto 93/1994. Obligaciones de la facturación). Modificado
Artículo 15 (Obligación de llevanza de libros-registro). Modificado
Artículo 16 (Con las modificaciones introducidas por el Decreto 93/1994. Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones). Modificado
Artículo 17 (Aprobación de índices, módulos y demás parámetros). Modificado
Artículo 18 (Con las modificaciones introducidas por el Decreto 184/1993. Reducción de los parámetros). Modificado
Artículo 20 (Ejercicio de la opción y renuncia del sistema de determinación de la base imponible). Modificado
Artículo 22 Modificado
Artículo 24 (En la redacción dada por el Decreto 184/1993. Obligaciones censales en relación con la inclusión y exclusión en el régimen especial de la agricultura y ganadería, y el ejercicio de la renuncia al mismo). Modificado
Artículo 26 (Renuncia a la franquicia del Impuesto). Modificado
Artículo 27 Ter (En la redacción dada por el Decreto 93/1994. Comunicación a la Administración para la modificación de la base imponible). Modificado
Artículo 27 Modificado
Artículo 28 (apartado 2. En la redacción dada por el Decreto 93/1994). Modificado
(apartado 3. En la redacción dada por el Decreto 247/1994). Modificado
(apartado 4. En la redacción dada por el Decreto 247/1994). Modificado
Artículo 39 (apartados 5 y 6). Modificados
(apartados 7 y 8. En la redacción dada por el Decreto 93/1994). Modificados
(apartados 9 y 10). Añadidos
Artículo 47 Derogado
Artículo 48 Derogado
Artículo 49 Derogado
Artículo 50 Derogado

Decreto 183/1992, 15 diciembre, por el que se aprueba el contenido, la forma y los plazos de presentación de las declaraciones censales relativas al comienzo, modificación o cese que han de presentar los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos

Artículo 5 (En la redacción dada por el Decreto 184/1993). Modificado
Artículo 6 (apartado 4). Modificado
(apartado 5. En la redacción dada por el Decreto 11/1993). Modificado
Artículo 7 (apartado 2). Modificado
(apartado 4. En la redacción dada por el Decreto 184/1993). Modificado
Juriscan - Consultas - Gobierno de Canarias

© Gobierno de Canarias