Juriscan - Gobierno de Canarias
Mapa web
Contacto
Gobierno de Canarias
Presidencia del Gobierno
Inicio
Consulta
Tesauro
Calendario
Ayuda
Estás en:
Inicio
Consultas
Resultado Consulta
Ficha
Orden, 29 may 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental
Ficha
Disposiciones Afectadas
Referencias Posteriores
Materias
Publicado en:
BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS
(
núm. 95, 12/07/2002
)
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2002/095/001.html
Mostrar todos
Ocultar todos
Decreto 225/1997, 18 septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias
A nivel general
Consultas dentales y laboratorios de prótesis dental. Requisitos mínimos
Ir a >>
Mostrar todos
Ocultar todos
A nivel general
Disposiciones
Observaciones
Orden, 30 jul 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se corrigen errores materiales de la Orden de 29 de mayo de 2002 (BOC 95, 12.7.2...
Corrección de errores
Decreto 68/2010, 17 junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias
De aplicación en tanto no se desarrolle la normativa específica
Artículo 4
Disposiciones
Observaciones
Sentencia 246/2004, 19 marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, recaí...
(apartado 4. Recurso c-a 1681-2003. Se estima parcialmente y se anula en cuanto impone al Odontólogo que prescribe una prótesis dental, expresar el nombre, apellidos y fecha de nacimiento del paciente, así como su número de historia. Se desestima el recurso en todo lo demás
Sentencia, 24 mayo 2007, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en relación con el recurso de casación 7791-2004 interpue...
(apartado 4). Recurso de casación 7791-2004. Se estima parcialmente en cuanto se considera conforme a derecho que el odontólogo debe facilitar al protésico el nombre del paciente pero se debe suprimir del texto del apartado la alusión a los otros extremos mencionados (fecha de nacimiento del paciente y número de su historia médica o clínica), por no ser conforme a derecho
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
LABORATORIOS
SANIDAD
Copiar Ruta Ficha
Impresión
Impresión Pestaña
Juriscan - Consultas - Gobierno de Canarias
© Gobierno de Canarias
Aviso Legal
Sugerencias y Reclamaciones