Artículo 23 (Inspectores Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la redacción dada por el artículo 31 de la Ley 2/2002). Colaboración y coordinación de competencias en materia de incapacidad temporal de los funcionarios
Artículo 4 (Inspección Médica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica). Colaboración y coordinación de competencias en materia de incapacidad temporal de los funcionarios
Artículo 31 (Inspectores Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la redacción dada al artículo 23 de la Ley 2/2000). Colaboración y coordinación de competencias en materia de incapacidad temporal de los funcionarios