Artículo 5 (Por el que se añade un nuevo Capítulo, el IV, al Título V, que comprende el artículo 90.bis al Decreto-legislativo 1/1994). Derogado (DD Única.2)
Artículo 2 (apartado 5). Suprimido (art 1.1)
Artículo 4 Añadido (art 1.2)
Artículo 5 Añadido (art 1.3)
Artículo 6 Añadido (art 1.4)
Artículo 7 Añadido (art 1.5)
A nivel general Título IV. Capítulo VII «Tasa por la expedición de autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa» (artículo 76.quinquies). Añadido (art 8.3)
Título IV. Capítulo VIII «Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie» (artículo 76.sexies). Añadido (art 8.3)
Título IV. Capítulo IXI «Tasa por la inscripción en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica» (artículo 76.sexties). Añadido (art 8.3)
Título V. Capítulo IV «Tasas por servicios prestados en los Conservatorios Superiores de Música», artículo 90.bis. En la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 2/1999). Derogado (DD Única.2)
Artículo 67 (tarifa 9. Tasa por prestación de servicios relativos a la realización de técnicas analíticas). Añadida (art 8.1)
Artículo 76 Bis (apartado 4). Modificado (art 8.2.1)
Artículo 76 Ter (apartado 4). Modificado (art 8.2.2)
Artículo 76 Quinquies (Tasa por la expedición de autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa) Añadido (art 8.3)
Artículo 76 Sexies (Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie). Añadido (art 8.3)
Artículo 76 Septies (Tasa por la inscripción en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica). Añadido (art 8.3)
Artículo 90 Bis (En la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 2/1999). Derogado (DD Única.2)
Disposición Adicional 7 Añadida (art 9)