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Ley 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, 11 diciembre (BOC 244, 19.12.2008), de la Hacienda Pública Canaria

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Ley 7/1984, 11 diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

A nivel general  Se modifica la derogación efectuada por la Ley 11/2006 en el siguiente sentido:
Se deroga la Ley con efectos 1 de enero de 2008, con las siguientes excepciones:
1. El artículo 22.1, quedará derogado al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del Canarias
2. Título II, Capítulo I (art 30 a 33); Capítulo II (art 34 a 46, excepto art 38.bis); Capítulo IV (art 55 a 59, excepto art 59); Título III (art 60 a 68) y Título IV (art 69 a 79, excepto art 75 a 79, ambos inclusive). Quedarán derogados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Canarias
Artículo 22 (apartado 1). Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006)
Artículo 30 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 31 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 32 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 33 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 34 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 35 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 36 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 37 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 38 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 39 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 40 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 41 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 42 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 43 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 44 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 45 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 46 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 55 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 56 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 57 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 58 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 60 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 61 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 62 Bis Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 62 Ter Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 62 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 63 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 64 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 65 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 66 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 67 Bis Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 67 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 68 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 69 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 70 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 71 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 72 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 73 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 74 Quedará derogado al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Canarias (20.12.2006), a los efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

Ley 4/2001, 6 julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Disposición Adicional 2 Se modifica la derogación efectuada por la Ley 11/2006 en el siguiente sentido:
Derogada con efectos desde el día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial de Canarias (20.12.2006)

Ley 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

Disposición Derogatoria  Modificada
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