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Resolución, 25 jul 2007, de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, por la que se da publicidad a los Acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las Leyes 12/2007, 24 abril (BOC 88, 3.5.2007; BOE 142, 14.6.2007), de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, y 13/2007, 17 mayo (BOC 104, 24.5.2007; BOE 143. 15.6.2007), de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias

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Ley 12/2007, 24 abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

Artículo 31 (apartado 7). Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias

Ley 13/2007, 17 mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias

Artículo 2 (apartado 1.b). Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 6 (apartado j). Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 7 (apartado 2). Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 14 Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 19 Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 20 Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 88 Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 90 Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 91 Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 92 (apartado 2). Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 93 Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 94 Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 104 (apartados 10, 11, 13, 18, 19, 20, 22 y 24). Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 105 (apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9). Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Artículo 106 (apartados 2, 4 y 5). Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias
Disposición Transitoria 3 Acuerdo por el que se inician las negociaciones para resolver determinadas discrepancias

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