Artículo 50 (apartado 1). Autorización temporal por un periodo de 24 meses para la recolección de lapas, con las excepciones previstas en el artículo 54.4 y en la Orden 27.7.2004
Artículo 54 (apartado 4). La autorización no será de aplicación a la «lapa majorera» ni a las distintas especies de lapas de la costa de Fuerteventura afectadas por un periodo de veda según Orden de 27.7.2004