A nivel general Las referencias al Registro General de empresas, establecimientos y actividades turísticas se entenderán realizadas al Registro General Turístico
Artículo 5 (apartado 2.e). La referencia al Registro General de empresas, establecimientos y actividades turísticas se entenderá realizada al Registro General Turístico
Artículo 6 (apartado 6). Derogado (DD única.1)
Artículo 13 Modificado
Artículo 18 (apartado 1). Modificado
Artículo 21 Derogado (DD única.1)
Artículo 22 Modificado
Artículo 23 Modificado
Artículo 24 Modificado (ver también la corrección de errores BOC 16, 26.1.2010)
Artículo 27 Derogado (DD única.1)
Artículo 32 (apartados 1 y 4). Modificados
Artículo 33 Modificado
Artículo 35 Modificado
Artículo 43 Modificado
Artículo 46 (apartado 2.e). Derogado (DD única.1)
Artículo 47 Modificado
Artículo 48 Derogado (DD única.1)
Artículo 50 Modificado
Artículo 55 (apartado c). Modificado
Artículo 64 La referencia al Registro General de empresas, establecimientos y actividades turísticas se entenderá realizada al Registro General Turístico
Artículo 75 Modificado
Artículo 76 Modificado
Artículo 77 Modificado
Artículo 78 Modificado
Artículo 79 Modificado
Artículo 81 (apartado 2.a). Modificado
(apartado 4). La referencia al Registro General de empresas, establecimientos y actividades turísticas se entenderá realizada al Registro General Turístico
Artículo 226 (apartado 1 y 5). Modificados (DA 25)
Artículo 95 Modificado (DA 5.1)
Artículo 102 (apartado 1.a). Modificado (DA 5.2)
Artículo 104 (apartado 1). Modificado (DA 5.3)
A nivel general Se entiende derogado, en todo caso, el régimen específico de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos de alojamiento, salvo los capítulos V y VI (artículos 11 al 15). (DD única.2)
Artículo 11 Mantiene su vigencia (DD única.2)
Artículo 12 Mantiene su vigencia (DD única.2)
Artículo 13 Mantiene su vigencia (DD única.2)
Artículo 14 Mantiene su vigencia (DD única.2)
Artículo 15 Mantiene su vigencia (DD única.2)