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Orden, 1 ago 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, 24 marzo (BOC 51, 26.4.1995), por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones
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Materias
Publicado en:
BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS
(
núm. 155, 12/08/2014
)
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2014/155/001.html
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Decreto 62/1995, 24 marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote
Artículo 4
(apartado 3.b). Práctica de la pesca recreativa desde embarcación. Criterios para su autorización
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