A nivel general Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. Se suprime la Dirección General de Tributos, cuyas competencias se asumen por la Agencia Tributaria Canaria
Artículo 3 Modificado al suprimirse la Dirección General de Tributos con efectos de la fecha de inicio de actividades de la Agencia Tributaria Canaria
Disposición Adicional 2 (apartado q). Añadido