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Resolución, 23 abr 2018, de la Viceconsejería de la Presidencia de Presidencia del Gobierno, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 11 de abril de 2018, en relación con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

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Ley 4/2017, 13 julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

Artículo 2 (apartado 2.d). La Referencia al «ámbito territorial marino», debe interpretarse de acuerdo con la legislación estatal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, atendiendo a los distintos ámbitos sectoriales de aplicación sobre los que se proyectan dichas competencias
Artículo 19 (apartados 2, 5 y 6). Los preceptos citados se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias básicas y exclusivas
Artículo 50 (apartado 1.c). Se interpretará que la sustitución de la cesión por un abono en dinero a que se refiere aquel precepto resultará posible en los términos previstos en la legislación estatal en la materia, y en particular de acuerdo con los términos del artículo 18.1.b del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, 30 octubre)
Artículo 54 (apartado 3). El incremento adicional de aprovechamiento de las cesiones a que se refiere el citado precepto se interpretará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, 30 octubre)
Artículo 58 (apartado 1.a). Se interpretará con pleno respeto de la legislación sectorial dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias
Artículo 92 (apartado 6). Los preceptos citados se interpretarán, en todo caso, con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias, que resultará de aplicación en el caso de las infraestructuras de competencia estatal
Artículo 93 (apartados 2 y 4). Los preceptos citados se interpretarán, en todo caso, con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias, que resultará de aplicación en el caso de las infraestructuras de competencia estatal
Artículo 96 (apartado 2.g). Los preceptos citados se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias básicas y exclusivas
Artículo 102 (apartado 6). Los preceptos citados se interpretarán, en todo caso, con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias, que resultará de aplicación en el caso de las infraestructuras de competencia estatal
Artículo 103 Los preceptos citados se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias básicas y exclusivas
Artículo 113 Tanto la tramitación de los planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, como en la de lugares que forman parte de la Red Natura 2000 y planes de protección y gestión, se interpretarán y aplicarán dichos preceptos con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias, y singularmente, de conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 42/2007, 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Artículo 123 (apartado 2). Los preceptos citados se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias básicas y exclusivas
Artículo 128 Los preceptos citados se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias básicas y exclusivas
Artículo 143 (apartado 6). Los preceptos citados se interpretarán, en todo caso, con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias, que resultará de aplicación en el caso de las infraestructuras de competencia estatal
Artículo 144 (apartados 2, 3 y 4). Los preceptos citados se interpretarán, en todo caso, con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias, que resultará de aplicación en el caso de las infraestructuras de competencia estatal
Artículo 147 (apartado 3). Los preceptos citados se interpretarán, en todo caso, con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias, que resultará de aplicación en el caso de las infraestructuras de competencia estatal
Artículo 154 Los preceptos citados se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias básicas y exclusivas
Artículo 156 Se interpretará que los instrumentos de ordenación que llevan implícita, con su aprobación definitiva, la legitimación expropiatoria, son aquellos que habilitan ya para su ejecución, y esta deba producirse por expropiación, tal y como dispone el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, 30 octubre)
Artículo 175 Tanto la tramitación de los planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, como en la de lugares que forman parte de la Red Natura 2000 y planes de protección y gestión, se interpretarán y aplicarán dichos preceptos con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias, y singularmente, de conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 42/2007, 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Artículo 176 (apartado 1.6). La Referencia al «ámbito territorial marino», debe interpretarse de acuerdo con la legislación estatal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, atendiendo a los distintos ámbitos sectoriales de aplicación sobre los que se proyectan dichas competencias
(apartado 4 y siguientes). Los preceptos se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias, y en concreto, de la regulación contenida en la Ley 30/2014, 3 diciembre de Parques Nacionales
Artículo 180 Los citados preceptos se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias, y en concreto, de forma acorde a la regulación contenida en la Ley 30/2014, 3 diciembre, de Parques Nacionales, en la Ley 42/2007, 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 21/2013, 9 diciembre, de evaluación ambiental, y con el artículo 13.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDLegislativo 7/2015, 30 octubre (artº. 13.3)
Artículo 181 (apartado 2). Los citados preceptos se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias, y en concreto, de forma acorde a la regulación contenida en la Ley 30/2014, 3 diciembre, de Parques Nacionales, en la Ley 42/2007, 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 21/2013, 9 diciembre, de evaluación ambiental, y con el artículo 13.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDLegislativo 7/2015, 30 octubre (artº. 13.3)
Artículo 185 (apartado 5). El citado precepto, en todo aquello que se refiere a la Administración General del Estado, constituye una remisión a lo establecido por los artículos 31 y concordantes de la Ley 30/2014, 3 diciembre, de Parques Nacionales, preceptos que regulan la cuestión al tratarse, en cuanto a la Administración General del Estado, de materia de competencia estatal
Artículo 195 El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias realizará las adaptaciones normativas necesarias a fin de garantizar la plena adecuación del precepto a la normativa europea y la legislación básica estatal de aplicación sobre libre competencia y contratación pública.
Artículo 330 Los preceptos citados se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias básicas y exclusivas
Artículo 332 Los preceptos citados se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias básicas y exclusivas
Artículo 342 Los preceptos citados se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias básicas y exclusivas
Artículo 354 Los preceptos citados se interpretarán con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias básicas y exclusivas
Disposición Adicional 13 Se interpretará de forma acorde a la regulación contenida en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en la Ley 42/2007, 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas, con la legislación estatal exclusiva y básica de aplicación; en particular, respecto a esta última en especial, ambas partes coinciden en que el deslinde y recuperación posesoria de los bienes del dominio público marítimo terrestre corresponde en exclusiva al Estado, tal y como se establece en los artículos 11 y 12 de la citada Ley de Costas
Disposición Adicional 14 (tercer párrafo). Ambas partes convienen que la citada disposición limita sus consecuencias jurídicas a las actuaciones atribuidas a las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades Locales, y se aplicará en todo caso con respeto a la normativa estatal y sin menoscabo alguno de las competencias del Estado. Por ello, en cuanto a las actuaciones en materia de costas, los mandatos de la citada disposición de la Ley 4/2017 de Canarias deben entenderse en el sentido de que por el Gobierno de Canarias se inste del Gobierno de la Nación la adopción de las medidas que correspondan a la competencia estatal
Disposición Final 6 (apartado 1). Ambas partes convienen en que dicho precepto se interpretará con pleno respeto a lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2013, 29 mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas y disposiciones pertinentes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (RDLegislativo 2/2011, 5 septiembre, relativas al plazo y prórroga de concesiones otorgadas en el dominio público portuario
Anexo  En lo relativo al Anexo «Evaluación ambiental de proyectos» de la Ley 4/2017, ambas partes entienden que lo dispuesto en dicha Ley ha de interpretarse con respeto y sin perjuicio en todo caso de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en todo aquello que resulte de aplicación

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