Artículo Artículo 1.- Prórroga de aplicación.
Se prorroga para el año 2021 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020 (BOC nº 2, de 3.1.2020).
Artículo 2.- Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2021.
Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2021, podrán reducir en un 20 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario