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ORDEN de 6 de julio de 2021, por la que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios de Canarias objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.
Ficha
Disposiciones Afectadas
Referencias Posteriores
Materias
Publicado en:
BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS
(
núm. 143, 13/07/2021
)
Sumario:
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/143/
LEYES Y REGLAMENTOS DE LA C.A.C.
/libroazul/pdf/78876.pdf
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Artículo 7
Disposiciones
Observaciones
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios de Canarias objetores de ...
En el apartado 2 del artículo 7, donde dice:
?2. Solo podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas titulares de las Direcciones médicas y de enfermería de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud, así como las personas empleadas públicas autorizadas como responsables de la gestión del Registro por el órgano del que dependa, a los solos efectos de realizar las comprobaciones que permitan una correcta gestión de la prestación de la ayuda para morir.?
Debe decir:
?2. Solo podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas titulares de las Direcciones médicas y de enfermería de los Hospitales, de las Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, así como las personas empleadas públicas autorizadas como responsables de la gestión del Registro por el órgano del que dependa, a los solos efectos de realizar las comprobaciones que permitan una correcta gestión de la prestación de la ayuda para morir.
AYUDA PARA MORIR
OBJETORES DE CONCIENCIA
REGISTRO PROFESIONALES SANITARIOS CANARIOS
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