Artículo 6 El artículo 6, que queda redactado como sigue:
?Artículo 6.- Especialidades de las enseñanzas profesionales.
Son especialidades de las enseñanzas profesionales de música, las siguientes:
Acordeón
Arpa
Bajo eléctrico
Cante flamenco
Canto
Clarinete
Clave
Contrabajo
Dulzaina
Fagot
Flabiol i Tamborí
Flauta travesera
Flauta de pico
Gaita
Guitarra
Guitarra eléctrica
Guitarra flamenca
Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco
Instrumentos de púa
Oboe
Órgano
Percusión
Piano
Saxofón
Tenora
Tible
Timple
Trompa
Trompeta
Trombón
Tuba
Txistu
Viola
Viola da gamba
Violín
Violoncello?
Artículo 15 El artículo 15.2, que queda redactado como sigue:
?2. El alumnado que haya superado las enseñanzas profesionales de música y las materias comunes del bachillerato podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes?.
Tres.- El Anexo I ?Asignaturas propias de cada especialidad?, incorpora las asignaturas propias de la especialidad de Timple, quedando su redacción como sigue:
?Especialidad: Timple
Obligatorias: Conjunto, Coro, Piano complementario/Guitarra complementaria, Música de Cámara, Improvisación y Acompañamiento e Historia de la Música?.
Cuatro.- El Anexo IV ?Asignaturas que constituyen el currículo de las Enseñanzas profesionales de música?, incorpora al apartado de Instrumentos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de Timple y Guitarra complementaria, así como la distribución de tiempos lectivos por asignatura y curso de la especialidad de Timple, con la redacción que figura en el Anexo 1º del presente Decreto.
Artículo Artículo único.- Modificación del Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifican los siguientes artículos del Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Disposición Final Disposición adicional única.- Distribución de tiempos lectivos de la especialidad de Instrumentos de púa.
La distribución de tiempos lectivos por asignatura y curso de la especialidad de Instrumentos de púa será la establecida en el Anexo 2º del presente Decreto.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.