Estás en:

DECRETO 113/2021, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se incorpora la especialidad de Timple.

Publicado en:

Decreto 364/2007, 2 octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 6 El artículo 6, que queda redactado como sigue:

?Artículo 6.- Especialidades de las enseñanzas profesionales.

Son especialidades de las enseñanzas profesionales de música, las siguientes:

Acordeón

Arpa

Bajo eléctrico

Cante flamenco

Canto

Clarinete

Clave

Contrabajo

Dulzaina

Fagot

Flabiol i Tamborí

Flauta travesera

Flauta de pico

Gaita

Guitarra

Guitarra eléctrica

Guitarra flamenca

Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco

Instrumentos de púa

Oboe

Órgano

Percusión

Piano

Saxofón

Tenora

Tible

Timple

Trompa

Trompeta

Trombón

Tuba

Txistu

Viola

Viola da gamba

Violín

Violoncello?
Artículo 15  El artículo 15.2, que queda redactado como sigue:

?2. El alumnado que haya superado las enseñanzas profesionales de música y las materias comunes del bachillerato podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes?.

Tres.- El Anexo I ?Asignaturas propias de cada especialidad?, incorpora las asignaturas propias de la especialidad de Timple, quedando su redacción como sigue:

?Especialidad: Timple

Obligatorias: Conjunto, Coro, Piano complementario/Guitarra complementaria, Música de Cámara, Improvisación y Acompañamiento e Historia de la Música?.

Cuatro.- El Anexo IV ?Asignaturas que constituyen el currículo de las Enseñanzas profesionales de música?, incorpora al apartado de Instrumentos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de Timple y Guitarra complementaria, así como la distribución de tiempos lectivos por asignatura y curso de la especialidad de Timple, con la redacción que figura en el Anexo 1º del presente Decreto.
Artículo  Artículo único.- Modificación del Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Disposición Final  Disposición adicional única.- Distribución de tiempos lectivos de la especialidad de Instrumentos de púa.

La distribución de tiempos lectivos por asignatura y curso de la especialidad de Instrumentos de púa será la establecida en el Anexo 2º del presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No existen referencias posteriores

Juriscan - Consultas - Gobierno de Canarias

© Gobierno de Canarias