Disposición Transitoria 1 El artículo Único de ORDEN de 27 de octubre de 2024, por la que se modifica el periodo temporal de fabricación o importación de labores de tabaco, distintas de los cigarrillos y el tabaco para liar, que podrán permanecer hasta el día 20 de mayo de 2026 sin llevar adherida la precinta de circulación, deja sin efecto el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Orden de 17 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.