A nivel general El apartado c) de la disposición derogatoria única deroga el artículo segundo de la Ley 6/2008, 23 diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica
A nivel general el apartado d) de la disposición derogatoria única, deroga los artículos 1 y 2 de la Ley 11/2011, 28 diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias
A nivel general El apartado a) de la disposición derogatoria única deroga los artículos: 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y del 64 al 111; las disposiciones adicionales 4º,10º y 12º; las disposiciones transitorias 3º,4º, 5º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º; las disposiciones finales 7º y 8º y el anexo de la Ley 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales.
A nivel general El apartado b) de la disposición derogatoria única deroga la Ley 4/2014, 26 junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
A nivel general el apartado e) de la disposición final única deroga el artículo 4 del DECRETO ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Artículo 3 El apartado f) de la disposición derogatoria única, deroga el artículo 3 del DECRETO ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley.
Artículo 3 El apartado i) de la disposición derogatoria única, deroga el artículo 3 del DECRETO ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
Disposición Final El apartado g) de la disposición derogatoria única, deroga la disposición final séptima de la LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Disposición Adicional El apartado h) de la disposición derogatoria única, deroga la disposición adicional sexagésima de la LEY 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.