Información

 

Red de Calidad del Aire de Canarias

Actualmente operan en Canarias 3 redes de inmisión, de las cuales 2 son privadas y están asociadas a fuentes de emisión, por lo que su principal cometido es el de verificar cómo las emisiones van diluyéndose y extendiéndose por las zonas colindantes. La otra es de titularidad pública y pertenece a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

REDNº DE ESTACIONES
ENDESA29
CEPSA5
MEDIO AMBIENTE24

Zonificación

La evaluación de la calidad del aire exigida por la normativa se aplica en zonas definidas en función de diversas características, como son la población y ecosistemas existentes, las diferentes fuentes de emisión, características climatológicas y topográficas, etc. Esta zonificación está recogida en la Orden de 24 de Mayo de 2016, por la que se aprueba la zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Actualmente las estaciones operativas de la Red de Calidad del Aire del Gobierno de Canarias son:

ZONASESTACIONESMUNICIPIOSRED
Casa CunaSanta Cruz de TenerifeCEPSA
Depósito TristánSanta Cruz de TenerifeCEPSA
García EscámezSanta Cruz de TenerifeCEPSA
Aglomeración de Santa Cruz de TenerifeParque de la GranjaSanta Cruz de TenerifeCEPSA
Vuelta Los PájarosSanta Cruz de TenerifeCEPSA
San Cristóbal de La LagunaTome CanoSanta Cruz de TenerifeGOBIERNO DE CANARIAS
Piscina MunicipalSanta Cruz de TenerifeGOBIERNO DE CANARIAS
Tena ArtigasSanta Cruz de TenerifeGOBIERNO DE CANARIAS
Tío PinoSanta Cruz de TenerifeGOBIERNO DE CANARIAS
HaciendaSanta Cruz de TenerifeGOBIERNO DE CANARIAS
Zona Norte de TenerifeBalsa de ZamoraLos RealejosGOBIERNO DE CANARIAS
La HidalgaArafoGOBIERNO DE CANARIAS
Barranco HondoCandelariaENDESA
IguesteCandelariaENDESA
CaletillasCandelariaENDESA
Depósito La GuanchaCandelariaENDESA
Zona Sur de TenerifeEl RíoAricoENDESA
TajaoAricoENDESA
GalletasAronaENDESA
GranadillaGranadillaENDESA
MédanoGranadillaENDESA
San IsidroGranadillaENDESA
Jinámar fase 3Las Palmas de Gran CanariaENDESA
Aglomeración de Las Palmas de Mercado CentralLas Palmas de Gran CanariaGOBIERNO DE CANARIAS
Gran CanariaNestor AlamoLas Palmas de Gran CanariaGOBIERNO DE CANARIAS
San NicolásLas Palmas de Gran CanariaGOBIERNO DE CANARIAS
Zona Norte de Gran CanariaPolideportivo AfonsoArucasGOBIERNO DE CANARIAS
AgüimesAgüimesENDESA
ITCSanta Lucía de TirajanaENDESA
Castillo del RomeralSan Bartolomé de TirajanaENDESA
Zona Sur de Gran CanariaSan AgustínSan Bartolomé de TirajanaENDESA
Pedro LezcanoTeldeENDESA
La LomaTeldeENDESA
Parque de San JuanTeldeGOBIERNO DE CANARIAS
ArrecifeArrecifeENDESA
Las CaletasTeguiseENDESA
Costa TeguiseTeguiseENDESA
Centro de ArtePuerto del RosarioENDESA
Zona de Fuerteventura y LanzaroteParque de la PiedraPuerto del RosarioENDESA
El CharcoPuerto del RosarioENDESA
Ciudad DeportivaArrecifeGOBIERNO DE CANARIAS
Casa PalacioPuerto del RosarioGOBIERNO DE CANARIAS
TefiaPuerto del RosarioGOBIERNO DE CANARIAS
EchedoValverdeGOBIERNO DE CANARIAS
El PilarSta Cruz de La PalmaENDESA
San AntonioBreña BajaGOBIERNO DE CANARIAS
Zona de La Palma, La Gomera y El HierroLa GramaBreña AltaENDESA
Las BalsasS. Andrés y SaucesGOBIERNO DE CANARIAS
Las GalanasS.S GomeraENDESA
Centro de VisitantesS.S GomeraENDESA
Residencia EscolarS.S GomeraGOBIERNO DE CANARIAS

VALORES LÍMITE, UMBRALES DE ACTIVACIÓN, DE INFORMACIÓN Y DE ALERTA

Valor límite: es un nivel que no debe superarse fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, para el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza debe alzanzarse en un período determinado y no superarse una vez alcanzados.

Umbral de activación: nivel de concentración de un contaminante que, una vez rebasado o previsto rebasar, exige garantizar que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación o previsión de superación de los umbrales de información o alerta.

Umbral de información: nivel de concentración de un contaminante a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana de los grupos de población vulnerables, y sobre el que las administraciones competentes deben, en caso de que haya superación o previsión de que sea superado, suministrar una información o aviso inmediato y apropiado y adoptar las medidas pertinentes.


SUPERACIONES DE LOS VALORES LÍMITES


DiÓxido de Azufre (SO2)

VALOR LÍMITE HORARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA VALOR LÍMITE DIARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA NIVEL CRÍTICO PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN
350 µg/m³
No podrán superarse en más de 24 ocasiones por año civil
125 µg/m³
No podrán superarse en más de 3 ocasiones por año civil
20 µg/m³ en un año civil e invierno (1)

(1) Para la aplicación de este valor límite se tomarán en consideración los datos obtenido en las estaciones de medición definidas en el apartado II b. del anexo III del R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

(2) En lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.


Dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx)

VALOR LÍMITE HORARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN
200 µg/m³ de NO2
No podrán superarse en más de 18 ocasiones por año civil
40 µg/m³ de NO2 30 µg/m³ de NOx (1)

(1) Para la aplicación de este valor límite se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición definidas en el apartado II b. del anexo III del R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

(2) En lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor


Partículas en suspensión (PM10)

VALOR LÍMITE DIARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA
50 µg/m³
No podrán superarse en más de 35 ocasiones por año.
40 µg/m³


Benceno

VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA
5 µg/m³


Monóxido de carbono (CO)

VALOR LÍMITE PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA
10 mg/m³
(media de 8 horas máxima en un día)


Ozono (O3)

UMBRAL DE INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA
180 µg/m³ en una hora 120 µg/m³ en 8 horas (máximo diario de medias octohorarias)

(1) A efectos del artículo 25 del R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, la superación del umbral de alerta se debe medir o prever durante 3 horas consecutivas.


UMBRALES DE ACTIVACIÓN, DE INFORMACIÓN Y DE ALERTA


Dióxido de Azufre (SO2)

UMBRAL DE ACTIVACIÓN UMBRAL DE INFORMACIÓN UMBRAL DE ALERTA
200 µg/m³
durante 3 horas consecutivas (1)
350 µg/m³
durante 3 horas consecutivas (2)
500 µg/m³ durante 3 horas consecutivas (3)

(1) El nº de horas para la aplicación de este umbral de activación ha sido definida por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.

(2) El nº de horas para la aplicación de este umbral de información ha sido definida por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población.

(3) En lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.


Dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx)

UMBRAL DE ACTIVACIÓN UMBRAL DE INFORMACIÓN UMBRAL DE ALERTA
180 µg/m³
durante 3 horas consecutivas (1)
200 µg/m³
durante 3 horas consecutivas (2)
400 µg/m³ durante 3 horas consecutivas (3)

(1) El nº de horas para la aplicación de este umbral de activación ha sido definida por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.

(2) El nº de horas para la aplicación de este umbral de información ha sido definida por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población.

(3) En lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.


Partículas en suspensión (PM10)

UMBRAL DE ACTIVACIÓN UMBRAL DE INFORMACIÓN UMBRAL DE ALERTA
40 µg/m³
durante 3 días consecutivos (1)
50 µg/m³
durante 3 días consecutivos (2)
80 µg/m³ durante 3 días consecutivos (2)

(1) El nº de horas para la aplicación de este umbral de activación ha sido definida por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.

(2) El nº de horas para la aplicación de este umbral de información ha sido definida por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población.


Partículas en suspensión (PM2,5)

UMBRAL DE ACTIVACIÓN UMBRAL DE INFORMACIÓN UMBRAL DE ALERTA
25 µg/m³
durante 3 días consecutivos (1)
35 µg/m³
durante 3 días consecutivos (2)
50 µg/m³ durante 3 días consecutivos (2)

(1) El nº de horas para la aplicación de este umbral de activación ha sido definida por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.

(2) El nº de horas para la aplicación de este umbral de información ha sido definida por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población.


Ozono (O3)

UMBRAL DE ACTIVACIÓN UMBRAL DE INFORMACIÓN UMBRAL DE ALERTA
120 µg/m³
máxima diaria octohoraria durante 3 días consecutivos (1)
180 µg/m³
durante 1 hora
240 µg/m³ durante 3 horas consecutivas (2)

(1) El nº de horas para la aplicación de este umbral de activación ha sido definida por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.

(2) A efectos del artículo 25 del R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, la superación del umbral de alerta se debe medir o prever durante 3 horas consecutivas.