Información |
||
Red de Calidad del Aire de Canarias
Actualmente operan en Canarias 3 redes de inmisión, de las cuales 2 son privadas y están asociadas a fuentes de emisión, por lo que su principal cometido es el de verificar cómo las emisiones van diluyéndose y extendiéndose por las zonas colindantes. La otra es de titularidad pública y pertenece a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
RED | Nº DE ESTACIONES |
ENDESA | 29 |
CEPSA | 5 |
MEDIO AMBIENTE | 24 |
Zonificación
La evaluación de la calidad del aire exigida por la normativa se aplica en zonas definidas en función de diversas características, como son la población y ecosistemas existentes, las diferentes fuentes de emisión, características climatológicas y topográficas, etc. Esta zonificación está recogida en la Orden de 24 de Mayo de 2016, por la que se aprueba la zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Actualmente las estaciones operativas de la Red de Calidad del Aire del Gobierno de Canarias son:
ZONAS | ESTACIONES | MUNICIPIOS | RED |
Casa Cuna | Santa Cruz de Tenerife | CEPSA | |
Depósito Tristán | Santa Cruz de Tenerife | CEPSA | |
García Escámez | Santa Cruz de Tenerife | CEPSA | |
Aglomeración de Santa Cruz de Tenerife | Parque de la Granja | Santa Cruz de Tenerife | CEPSA |
Vuelta Los Pájaros | Santa Cruz de Tenerife | CEPSA | |
San Cristóbal de La Laguna | Tome Cano | Santa Cruz de Tenerife | GOBIERNO DE CANARIAS |
Piscina Municipal | Santa Cruz de Tenerife | GOBIERNO DE CANARIAS | |
Tena Artigas | Santa Cruz de Tenerife | GOBIERNO DE CANARIAS | |
Tío Pino | Santa Cruz de Tenerife | GOBIERNO DE CANARIAS | |
Hacienda | Santa Cruz de Tenerife | GOBIERNO DE CANARIAS | |
Zona Norte de Tenerife | Balsa de Zamora | Los Realejos | GOBIERNO DE CANARIAS |
La Hidalga | Arafo | GOBIERNO DE CANARIAS | |
Barranco Hondo | Candelaria | ENDESA | |
Igueste | Candelaria | ENDESA | |
Caletillas | Candelaria | ENDESA | |
Depósito La Guancha | Candelaria | ENDESA | |
Zona Sur de Tenerife | El Río | Arico | ENDESA |
Tajao | Arico | ENDESA | |
Galletas | Arona | ENDESA | |
Granadilla | Granadilla | ENDESA | |
Médano | Granadilla | ENDESA | |
San Isidro | Granadilla | ENDESA | |
Jinámar fase 3 | Las Palmas de Gran Canaria | ENDESA | |
Aglomeración de Las Palmas de | Mercado Central | Las Palmas de Gran Canaria | GOBIERNO DE CANARIAS |
Gran Canaria | Nestor Alamo | Las Palmas de Gran Canaria | GOBIERNO DE CANARIAS |
San Nicolás | Las Palmas de Gran Canaria | GOBIERNO DE CANARIAS | |
Zona Norte de Gran Canaria | Polideportivo Afonso | Arucas | GOBIERNO DE CANARIAS |
Agüimes | Agüimes | ENDESA | |
ITC | Santa Lucía de Tirajana | ENDESA | |
Castillo del Romeral | San Bartolomé de Tirajana | ENDESA | |
Zona Sur de Gran Canaria | San Agustín | San Bartolomé de Tirajana | ENDESA |
Pedro Lezcano | Telde | ENDESA | |
La Loma | Telde | ENDESA | |
Parque de San Juan | Telde | GOBIERNO DE CANARIAS | |
Arrecife | Arrecife | ENDESA | |
Las Caletas | Teguise | ENDESA | |
Costa Teguise | Teguise | ENDESA | |
Centro de Arte | Puerto del Rosario | ENDESA | |
Zona de Fuerteventura y Lanzarote | Parque de la Piedra | Puerto del Rosario | ENDESA |
El Charco | Puerto del Rosario | ENDESA | |
Ciudad Deportiva | Arrecife | GOBIERNO DE CANARIAS | |
Casa Palacio | Puerto del Rosario | GOBIERNO DE CANARIAS | |
Tefia | Puerto del Rosario | GOBIERNO DE CANARIAS | |
Echedo | Valverde | GOBIERNO DE CANARIAS | |
El Pilar | Sta Cruz de La Palma | ENDESA | |
San Antonio | Breña Baja | GOBIERNO DE CANARIAS | |
Zona de La Palma, La Gomera y El Hierro | La Grama | Breña Alta | ENDESA |
Las Balsas | S. Andrés y Sauces | GOBIERNO DE CANARIAS | |
Las Galanas | S.S Gomera | ENDESA | |
Centro de Visitantes | S.S Gomera | ENDESA | |
Residencia Escolar | S.S Gomera | GOBIERNO DE CANARIAS |
VALORES LÍMITE, UMBRALES DE ACTIVACIÓN, DE INFORMACIÓN Y DE ALERTA
Valor límite: es un nivel que no debe superarse fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, para el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza debe alzanzarse en un período determinado y no superarse una vez alcanzados.
Umbral de activación: nivel de concentración de un contaminante que, una vez rebasado o previsto rebasar, exige garantizar que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación o previsión de superación de los umbrales de información o alerta.
Umbral de información: nivel de concentración de un contaminante a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana de los grupos de población vulnerables, y sobre el que las administraciones competentes deben, en caso de que haya superación o previsión de que sea superado, suministrar una información o aviso inmediato y apropiado y adoptar las medidas pertinentes.
SUPERACIONES DE LOS VALORES LÍMITES
DiÓxido de Azufre (SO2)
VALOR LÍMITE HORARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA | VALOR LÍMITE DIARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA | NIVEL CRÍTICO PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN |
350 µg/m³ No podrán superarse en más de 24 ocasiones por año civil |
125 µg/m³ No podrán superarse en más de 3 ocasiones por año civil |
20 µg/m³ en un año civil e invierno (1) |
(1) Para la aplicación de este valor límite se tomarán en consideración los datos obtenido en las estaciones de medición definidas en el apartado II b. del anexo III del R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
(2) En lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.
Dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx)
VALOR LÍMITE HORARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA | VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA | VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN |
200 µg/m³ de NO2 No podrán superarse en más de 18 ocasiones por año civil |
40 µg/m³ de NO2 | 30 µg/m³ de NOx (1) |
(1) Para la aplicación de este valor límite se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición definidas en el apartado II b. del anexo III del R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
(2) En lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor
Partículas en suspensión (PM10)
VALOR LÍMITE DIARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA | VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
50 µg/m³ No podrán superarse en más de 35 ocasiones por año. |
40 µg/m³ |
Benceno
VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
5 µg/m³ |
Monóxido de carbono (CO)
VALOR LÍMITE PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
10 mg/m³ (media de 8 horas máxima en un día) |
Ozono (O3)
UMBRAL DE INFORMACIÓN | PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
180 µg/m³ en una hora | 120 µg/m³ en 8 horas (máximo diario de medias octohorarias) |
(1) A efectos del artículo 25 del R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, la superación del umbral de alerta se debe medir o prever durante 3 horas consecutivas.
UMBRALES DE ACTIVACIÓN, DE INFORMACIÓN Y DE ALERTA
Dióxido de Azufre (SO2)
UMBRAL DE ACTIVACIÓN | UMBRAL DE INFORMACIÓN | UMBRAL DE ALERTA |
200 µg/m³ durante 3 horas consecutivas (1) |
350 µg/m³ durante 3 horas consecutivas (2) |
500 µg/m³ durante 3 horas consecutivas (3) |
(1) El nº de horas para la aplicación de este umbral de activación ha sido definida por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
(2) El nº de horas para la aplicación de este umbral de información ha sido definida por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población.
(3) En lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.
Dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx)
UMBRAL DE ACTIVACIÓN | UMBRAL DE INFORMACIÓN | UMBRAL DE ALERTA |
180 µg/m³ durante 3 horas consecutivas (1) |
200 µg/m³ durante 3 horas consecutivas (2) |
400 µg/m³ durante 3 horas consecutivas (3) |
(1) El nº de horas para la aplicación de este umbral de activación ha sido definida por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
(2) El nº de horas para la aplicación de este umbral de información ha sido definida por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población.
(3) En lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.
Partículas en suspensión (PM10)
UMBRAL DE ACTIVACIÓN | UMBRAL DE INFORMACIÓN | UMBRAL DE ALERTA |
40 µg/m³ durante 3 días consecutivos (1) |
50 µg/m³ durante 3 días consecutivos (2) |
80 µg/m³ durante 3 días consecutivos (2) |
(1) El nº de horas para la aplicación de este umbral de activación ha sido definida por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
(2) El nº de horas para la aplicación de este umbral de información ha sido definida por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población.
Partículas en suspensión (PM2,5)
UMBRAL DE ACTIVACIÓN | UMBRAL DE INFORMACIÓN | UMBRAL DE ALERTA |
25 µg/m³ durante 3 días consecutivos (1) |
35 µg/m³ durante 3 días consecutivos (2) |
50 µg/m³ durante 3 días consecutivos (2) |
(1) El nº de horas para la aplicación de este umbral de activación ha sido definida por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
(2) El nº de horas para la aplicación de este umbral de información ha sido definida por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población.
Ozono (O3)
UMBRAL DE ACTIVACIÓN | UMBRAL DE INFORMACIÓN | UMBRAL DE ALERTA |
120 µg/m³ máxima diaria octohoraria durante 3 días consecutivos (1) |
180 µg/m³ durante 1 hora |
240 µg/m³ durante 3 horas consecutivas (2) |
(1) El nº de horas para la aplicación de este umbral de activación ha sido definida por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
(2) A efectos del artículo 25 del R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, la superación del umbral de alerta se debe medir o prever durante 3 horas consecutivas.