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3. Alumnado con Necesidades Espec�ficas de Apoyo Educativo (NEAE)

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos y alumnas se concibe a partir del principio de inclusi�n, entendiendo que �nicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesi�n social. La atenci�n a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado. Es decir, se trata de contemplar la diversidad como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

Por ello, el art�culo 71 de la LOE establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atenci�n educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades espec�ficas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el m�ximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con car�cter general para todo el alumnado. M�s adelante contin�a este principio diciendo que la atenci�n integral al alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo se iniciar� desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regir� por los principios de normalizaci�n e inclusi�n.

El Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atenci�n a la diversidad del alumnado en el �mbito de la ense�anza no universitaria de Canarias (BOC n.� 250, de 22 de diciembre), establece en su art�culo 4 la definici�n de alumnado con necesidades espec�ficas de apoyo educativo.

"Art�culo 4.- Definiciones.

A los efectos de lo regulado en el presente Decreto:

1. Se entender� como alumnado con necesidades espec�ficas de apoyo educativo, aquel que presenta necesidades educativas especiales u otras necesidades educativas por dificultades espec�ficas de aprendizaje, por trastornos por d�ficit de atenci�n, con o sin hiperactividad, por especiales condiciones personales o de historia escolar, por incorporaci�n tard�a al sistema educativo o por altas capacidades intelectuales, y que puedan requerir determinados apoyos en parte o a lo largo de su escolarizaci�n".

La referida Ley 6/2014, de 25 de julio, dedica el art�culo 44 a las necesidades espec�ficas de apoyo educativo. Aunque recoge el mismo tratamiento al alumnado que el establecido en las citadas leyes org�nicas de educaci�n, conviene subrayar lo previsto en el apartado 5, que dice: "En la escolarizaci�n del alumnado con necesidades espec�ficas de apoyo educativo se favorecer� la adopci�n, entre otras, de medidas organizativas flexibles y la disminuci�n de la relaci�n num�rica alumnado/profesorado, en funci�n de las caracter�sticas del mismo y de los centros y su respuesta educativa".

Tambi�n contempla la funci�n del docente para atender al alumnado de NEAE al establecer en el apartado 9 que: "La atenci�n al alumnado con necesidades educativas especiales, debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden f�sico, ps�quico, cognitivo o sensorial, en educaci�n infantil, educaci�n primaria y educaci�n secundaria obligatoria, corresponde al profesorado y, en su caso, a otros profesionales con la debida cualificaci�n".

En los siguientes apartados se describen las NEAE de manera m�s detallada.

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